SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Gilda del Carmen Flores Rojas, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 27 de febrero de 2025, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 7°, 8°, 9°, 23 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia definitiva de la recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida a resolver sin mayor dilación y tramitación la petición de la actora, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para dichos efectos, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la solicitud de la recurrente, presentada el 27 de febrero de 2025, se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 5 de mayo de 2025. Afirma que el plazo establecido en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia definitiva de Gilda del Carmen Flores Rojas, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-19900-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Gilda del Carmen Flores Rojas, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su

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