SIN INFORMACION

MARQUEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Mariangel Marquez Pinto, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 4 de julio de 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 7°, 8°, 9, 23 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia definitiva de la recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida a resolver sin mayor dilación y tramitación la petición de la actora, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, y se le entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de cosa juzgada, fundado en el hecho que el 18 de febrero de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en causa Rol N° Protección-994-2025, rechazando la acción de protección interpuesta por la actora por los mismos hechos que el recurso de autos. Estima que concurren los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se rechace la acción de protección, con costas. En subsidio, informa el recurso solicitando igualmente el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u om

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, la excepción de cosa juzgada no puede prosperar, porque el acto que se ha denunciado por la parte recurrente respecto de la parte recurrida dice relación precisamente con la omisión de pronunciamiento de su solicitud, cuestión que se mantiene hasta ahora, por lo que nada obsta a que esta Corte pueda nuevamente conocer sobre los hechos, si la afectación a las garantías fundamentales de la parte recurrente se mantiene en el tiempo. Octavo: Que, en lo que interesa, el número 5 del artículo 157 de la Ley N°21.325, dispone que corresponderá al Servicio Nacional de Migraciones, “Resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior”. Noveno: Que, en este entendido, debe precisarse que de conformidad a lo estatuido en la Ley N°19.880, rige el actuar de la Administración el principio de celeridad (consagrado en el artículo 7°), que impone a la autoridad la obligación de impulsar de oficio todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expedient

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Mariangel Marquez Pinto, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solic

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