CODA/ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, quien deduce acción de protección en favor de Carla Coda Saavedra, y en contra de Isapre Esencial S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada a la Isapre recurrida desde el mes de diciembre de 2024 hasta la actualidad, a través de un plan de salud. Refiere que previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene que el plan de salud de la recurrente posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; se le instruya a equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física, en la forma que precisa en el recurso, debiendo ajustar el plan de salud de la actora en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura; todo lo anterior con costas. Segundo: Que Isapre Esencial S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Señala que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de este asunto, dado que no se invoca un derecho preexistente e indubitado, el asunto es de índole contractual, y además porque la vía idónea para el resguardo de los eventuales derechos que sostiene la recurrente, era iniciar el reclamo ante la Superintendencia de Salud, por ser esta controversia una que surge “entre las isapres o el Fonasa y sus cotizantes o beneficiarios, siempre que queden dentro de la esfera de supervigilancia y control de la Superintendencia”. Sostiene que el acto recurrido no es ilegal, dado que la Isapre inició sus operaciones en el mes de abril del 2022, de modo que desde su nacimiento, ha operado solo bajo el alero de lo dispuesto en la Ley N°21.331, la cual entró en vigencia en mayo de 2021. En ese sentido, todos los pl
Fallo
por tanto, a la Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, dictada en cumplimiento de esa ley. Quinto: Que, sin embargo, de lo antecedentes allegados a los autos aparece con claridad que la Isapre recurrida inició sus operaciones en el mes de abril de 2022, de modo que desde entonces se ha regido por la Ley N°21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, y por la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021. Concordantemente, en el plan de salud de la recurrente, tenido a la vista, son idénticas las coberturas para las prestaciones de salud física y mental. Sexto: Que, en consecuencia, a la luz de los antecedentes ya expuestos, los hechos y circunstancias que se tachan de arbitrarios o ilegales por la recurrente no son efectivos ni reales, motivo suficiente para desestimar el arbitrio en examen. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carla Coda Saavedra en contra de Isapre Esencial S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-16659-2025.
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, quien deduce acción de protección en favor de Carla Coda Saavedra, y en contra de Isapre Esencial S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir c
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