SIN INFORMACION

GACITÚA/CONSALUD S.A

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de María Valentina Gacitúa Silva, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente contrató con la Isapre recurrida un plan de salud que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental si se la compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones de salud física. Refiere que previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener la actora un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare arbitrario e ilegal los actos de la Isapre recurrida; se le instruya a realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, en la forma que precisa en el recurso; se ordene la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura; todo lo anterior con costas. Segundo: Que Isapre Consalud S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer término, alega falta de oportunidad fundado en que la recurrente se afilió a Isapre Consalud el 31 de mayo de 2022, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, y en consecuencia el plan de salud contratado, en cumplimiento de la normativa vigente, ya contempla lo solicitado mediante el recurso de protección interpuesto, pues otorga cobertura para las consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología en modalidad de Libre Elección, misma cobertura que es brindada para las prestaciones de salud física. En segundo lugar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Valentina Gacitúa Silva en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-26282-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 10: estese al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de María Valentina Gacitúa Silva, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no cum

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