BAEZA/CONSALUD S.A
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, quien deduce acción de protección en favor de Rodrigo Andrés Baeza Aguirre, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refiere que con fecha 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley N°21.331, y no obstante ello, la recurrida no ha aplicado en el plan de salud del recurrente las nuevas normas legales y administrativas Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener el actor un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita que, acogiendo el recurso, se ordene a la Isapre recurrida a otorgar al actor y sus beneficiarios la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, equiparando para ello su cobertura en salud mental con la cobertura en salud física, todo lo anterior con costas. Segundo: Que Isapre Consalud S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer término, alega falta de oportunidad fundado en que el recurrente se afilió a Isapre Consalud el 16 de enero de 2025, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, y en consecuencia el plan de salud contratado, en cumplimiento de la normativa vigente, ya contempla lo solicitado mediante el recurso de protección interpuesto, pues otorga cobertura para las consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología en modalidad de Libre Elección, misma cobertura que es brindada para las prestaciones de salud física. En segundo lugar, alega la extemporaneidad de la acción, al haberse interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Argumenta que el propio recurrente reconoce en su recurso que la Ley N°21.331, publicada el 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, convierte al contrato de salud en un instrumento discriminador que adolece de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. En consecuencia, sostiene que desde dicha fecha el actor tuvo conocimiento de la ley y sus disposiciones, y por ende, desde ese momento tuvo conocimiento de que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rodrigo Andrés Baeza Aguirre en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-26413-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, quien deduce acción de protección en favor de Rodrigo Andrés Baeza Aguirre, y en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura
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