HINOJOSA/CONSALUD S.A
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Diego Alejandro Hinojosa Hinojosa, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente cubrir las prestaciones de salud mental en forma limitada, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida desde febrero de 2020, plan que establece distintas limitaciones a las prestaciones relativas a la salud mental, no contempladas para las restantes bonificaciones. Refiere que previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita que, acogiendo el recurso, se ordene a la Isapre recurrida a realizar los ajustes necesarios a su contrato de salud vigente, para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme a dicho contrato, todo lo anterior con costas. Segundo: Que Isapre Consalud S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, al haberse interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Argumenta que el propio recurrente reconoce en su recurso que la Ley N°21.331, publicada el 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, convierte al contrato de salud en un instrumento discriminador que adolece de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. En consecuencia, sostiene que desde dicha fecha el actor tuvo conocimiento de la ley y sus disposiciones, y por ende, desde ese momento tuvo conocimiento de que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. Sobre esa base, concluye que habiendo transcurrido con creces dicho término, se configura indefectiblemente su extemporaneidad. En segundo lugar, en cuanto al fondo, precisa qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Diego Alejandro Hinojosa Hinojosa en contra de Isapre Consalud S.A., sólo en cuanto disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-21930-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Diego Alejandro Hinojosa Hinojosa, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente cubrir las prestaciones de salud mental en forma limitada, vulnerando con ello las garantías consagradas en lo
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