SIN INFORMACION

ARRATIA ZURITA CRISTIAN ROBINSON / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN - OFICINA REGIONAL

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°16-2026, mediante presentación de fecha 22 de enero de 2026, comparece Aldo Zenén Basquee Cid, abogado, en favor de don CRISTIAN ROBINSON ARRATIA ZURITA, ambos domiciliados en calle Miraflores N°122, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE COYHAIQUE, representado por don Sergio Mauricio González Méndez, con domicilio en calle Arturo Prat N° 564, Coyhaique, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la práctica de una anotación en el certificado de antecedentes respecto de una causa penal en la que fue absuelto el aludido, lo que conculca sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “… cesar, en forma inmediata, en la publicación de dicha sentencia en su extracto de filiación y terminar con la ejecución de cualquier otro acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en esta presentación, Todo esto con expresa condena en costas. (sic)”. Con fecha 30 de enero de 2026, don Matías Yáñez Nilo, Director Regional (S) del Servicio recurrido evacuó el informe de rigor. El 2 de febrero de 2026, don Mario Enrique Devaud Ojeda, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, a su vez, informó al tenor de lo solicitado. Con fecha 18 de febrero de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 20 del mes y año en curso, con la comparecencia telemática únicamente del abogado recurrente, Aldo Basquee Cid; tras lo cual se pasó al estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, con fecha 3 de julio de 2024 fue condenado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación en calidad de encubridor del delito de homicidio calificado en causa R.I.T. N°62-2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique; sin embargo, acota que dicha sentencia fue recurrida y anulada por este Tribunal de Alzada, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, en el cual se dictó sentencia absolutoria con fecha 24 de diciembre de 2024. Refiere que, pese a lo anterior, el 11 de enero de 2026 obtuvo un certificado de antecedentes penales, percatándose que mantiene una anotación respecto de la condena de fecha 3 de julio de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en la causa ya referida. Acota que, frente a dicha situación, recurrió ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y al Juzgado de Garantía de Coyhaique, ordenándosele ocurrir donde corresponda, razón por la que se dirigió al Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se le señaló que dicha información fue recibida desde el Juzgado de Garantía de Coyhaique, sin dar mayores antecedentes. Aduce que los hechos antes descritos le generan una gran angustia, puesto que presenció un homicidio y fue inicialmente condenado por ello, pese a ser inocente, a lo que se suma que ahora que intenta recuperar su vida, se encuentra con una condena estampada de manera errónea, afectando gravemente su derecho a la integridad psíquica y derecho a su honra. SEGUNDO: Que, don Matías Yáñez Nilo, Director Regional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación de Aysén, informó que la anotación penal emanada de la causa R.I.T. N°62-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique se encuentra eliminada, según consta en extracto de filiación que acompaña. Por lo anterior solicita el rechazo del recurso, ya que éste ha perdido oportunidad. TERCERO: Que, don Mario Enrique Devaud Ojeda, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, informó al tenor de lo solicitado. En lo pertinente, refiere que en una primera sentencia, dictada en causa R.I.T. N° 62-2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se condenó al recurrente como encubridor del delito de homicidio calificado, aclarando que dicha sentencia fue anulada por esta Corte. Posteriormente y en el contexto del nuevo juicio oral, con fecha 24 de diciembre de 2024, da cuenta que el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique dictó, esta vez, sentencia absolutoria en su favor. Por otro lado, respecto a la presente causa, manifiesta que el abogado del recurrente presentó ante dicho Juzgado de Garantía una solicitud para corregir la incongruencia hallada en su extracto de filiación, a lo que se resolvió “… ocúrrase donde corresponda”, toda vez que la gestión administrativa de actualización de antecedentes corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación, habiéndose remitido

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo prevenido en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Aldo Zenén Basquee Cid, abogado, en favor de don CRISTIAN ROBINSON ARRATIA ZURITA, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE COYHAIQUE. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 16-2026 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte N°16-2026, mediante presentación de fecha 22 de enero de 2026, comparece Aldo Zenén Basquee Cid, abogado, en favor de don CRISTIAN ROBINSON ARRATIA ZURITA, ambos domiciliados en calle Miraflores N°122, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE COY

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