ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 54 N°1 y 57 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución de ocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que tuvo por no presentada la demanda, y en su lugar, se declara que la presentación deducida debe ser tramitada como demanda de cuidado personal, debiendo el tribunal de origen conferirle la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese N°Familia-2991-2025.
Fallo
se declara que la presentación deducida debe ser tramitada como demanda de cuidado personal, debiendo el tribunal de origen conferirle la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese N°Familia-2991-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 54 N°1 y 57 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución de ocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que tuvo por no presentada la demanda, y en su lugar, se declara q
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