LUIS EDUARDO ESPINOSA JARPA CON PUBLICIDAD VIA PUBLICA CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- En cuanto al acogimiento de la pretensión contenida en la demanda principal y rechazo de la excepción de incompetencia y demanda reconvencional, esta Corte comparte el criterio jurídico sustentado por la jueza a quo. 2.- En lo que respecta a la condena en costas determinada en la sentencia impugnada, esta Corte considera que la demandada principal y demandante reconvencional litigó en la causa con motivo plausible, por lo que será eximida de dicha carga procesal en los términos previstos en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en folio 27 de los autos Rol C-7407-2024 del ingreso de dicho tribunal, en cuanto por ella condenó en costas a la parte demandada principal y demandante reconvencional y en su lugar se decide que no queda obligada al pago de éstas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se confirma en lo demás apelado la misma sentencia, sin costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-3278-2025.
Fallo
se decide que no queda obligada al pago de éstas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se confirma en lo demás apelado la misma sentencia, sin costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-3278-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/shp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- En cuanto al acogimiento de la pretensión contenida en la demanda principal y rechazo de la excepción de incompetencia y demanda reconvencional, esta Corte comparte el criterio jurídico sustentado por la jueza a quo. 2.- En lo que respecta a la condena en costas determinada en la sentencia impugnada,
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