COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL MARAÑÓN Y SU PROLONGACIÓN/JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RIO HUAS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) En folio 1, el 04 de septiembre de 2025, don Antonio Vargas Riquelme, abogado, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Marañón y su prolongación, organización de usuarios, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ramírez 605, Vallenar, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Junta de Vigilancia de la cuenca del Río Huasco y sus afluentes, representada por don Juan Pablo Espinosa Emblico, ambos domiciliados en Arturo Prat 202, Vallenar. Señala que recurre en contra de la suspensión y no remisión de la postulación de la referida comunidad al Comité del Fondo de compensación ambiental. Indica que el 3 de agosto de 2023, la Comunidad de Aguas del Canal Marañón y su prolongación interpuso ante la Dirección General de Aguas de la región de Atacama, una denuncia en contra de la Junta de Vigilancia de la cuenca del Río Huasco y sus afluentes por la extracción no autorizada de aguas superficiales en la comuna de Vallenar. Refiere que en dicha denuncia, la comunidad acusa a la Junta de Vigilancia de la cuenca del río Huasco y sus afluentes, en el marco de la operación del embalse Santa Juana, que habría distribuido los derechos de aprovechamiento de carácter eventual como si fueran derechos permanentes, lo que configuró una infracción administrativa y también podría constituir el delito de usurpación de aguas, previsto en el artículo 459 del Código Penal. Menciona que en la actualidad la denuncia de la comunidad se tramita en la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional de Aguas de la región de Atacama bajo el expediente VFEI-0303-42, mientras que las denuncias de otras entidades: como la Agrícola Perales SpA y la Comunidad de Aguas del canal La Pampa, se tramitan en los expedientes VFEI-03030-40 y VFEI-0303-41, respectivamente, encontrándose todas en etapa de investigación de los hechos denunciados. Hace presente que el 3 de noviembre de 2017, producto de un acuerdo de conciliac
Fallo
por estas organizaciones de usuarios ante la autoridad pública del sector. Señala que la determinación adoptada por el directorio de la Junta de Vigilancia constituye una práctica ilegal y arbitraria, en la medida que condiciona el acceso de los usuarios a los recursos del Fondo de compensación ambiental, a la inexistencia de acciones judiciales o administrativas en contra de la propia junta. En otros términos, señala que la facultad de remitir los proyectos se ejerce de manera extorsiva, porque la junta cree que puede remitir a dicho fondo sólo los proyectos de aquellos usuarios que no hayan interpuesto acciones legales y administrativas en contra la recurrida, situación que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, n° 2 y 3, de la Constitución Política de la República. En definitiva, pide tener por interpuesto el recurso de protección, someterlo a tramitación y, en su oportunidad, acogerlo, adoptando de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho respecto del actuar de la Junta de Vigilancia de la cuenca del Río Huasco y sus afluentes, ordenando a la recurrida alzar la suspensión y remitir al Comité del Fondo de compensación ambiental, la postulación de los proyectos de la Comunidad de Aguas del canal Marañón y su prolongación. Acompaña al recurso los siguientes antecedentes: 1. Acuerdo de conciliación, de 3 de noviembre de 2017, suscrito entre la Compañía Minera Nevada SpA y la Junta de vigila
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) En folio 1, el 04 de septiembre de 2025, don Antonio Vargas Riquelme, abogado, en representación de la Comunidad de Aguas del Canal Marañón y su prolongación, organización de usuarios, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ramírez 605, Vallenar, dedujo recurso de protección de garan
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