JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO DI C/ RODRIGO ALEJANDRO SANHUEZA BRAVO Y OTROS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo, conforme la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, exige un grado relevante de avance de la investigación, de modo que se cuente con datos suficientes que permitan concluir la inexistencia de delito. Por contraste, si los antecedentes inicialmente reunidos, permitiesen sustentar la conclusión preliminar sobre este extremo, ello daría lugar al ejercicio de la facultad de no iniciar investigación radicada en el Ministerio Público. Ahora, en una situación intermedia se encuentra el supuesto en que, fruto de las facultades que la ley reconoce al querellante, se ha provocado la intervención judicial, acarreando con ello el necesario desarrollo de la investigación, comprensiva de su impulsión o avance, tanto por la actividad debida del Ministerio Público, como también, a través de la proposición de diligencias que éste debe llevar a cabo. En este último escenario, por consiguiente, el sobreseimiento definitivo por descarte de un hecho penalmente relevante debe ampararse en un grado intenso de avance de la indagatoria, que permita aseverar con afán conclusivo, como se dijo, la inconcurrencia de una figura de delito o un delito, en este caso, de aquel previsto y reprimido por el artículo 228 del Código Penal. 2° Que, en las condiciones apuntadas, la inexistencia de antecedentes de investigación, derivada de la inactividad de la agencia de persecución penal en que se asila la resolución en alzada, justifica la activación de métodos procesales de aceleración, reapertura de la indagatoria y medidas administrativas encaminadas a resguardar la debida oficialidad y legalidad de la indagatoria que disciplina la ley procesal y la Ley N°19.640, mas no funge como motivo idóneo, en caso alguno, para decretar el sobreseimiento definitivo y total que se ha resuelto, como si se contase con elementos suficientes para apoyar una determinación de efectos homólogos a los d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 30, 31 y 32: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1° Que, la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo, conforme la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, exige un grado relevante de avance de la investigación, de modo que se cuente con datos suficientes que pe
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