SIN INFORMACION

ESPINOZA ESTAY PEDRO ANTONIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Felipe Alberto Olea Maldonado, abogado, en representación de don Pedro Antonio Espinoza Estay, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°12.107 de 2 de octubre de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, confirmada mediante Decreto Alcaldicio N°12.557 de 13 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la sanción. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que omitieron ponderar las circunstancias atenuantes debidamente alegadas y acreditadas en el proceso sumarial, aplicaron una sanción desproporcionada fundada en presunciones no acreditadas, interpretaron erróneamente la normativa sobre probidad administrativa, privándolo del ejercicio de sus derechos funcionarios, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, artículo 19 N°2 en relación al artículo 19 N°3, y artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el sumario administrativo seguido en su contra se originó en el denominado Caso de Licencias Médicas, iniciado a partir de antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República, relativos a funcionarios públicos que habrían salido del país durante la vigencia de licencias médicas. Mediante Decreto Alcaldicio N°6.623 de 26 de mayo de 2025, la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar instruyó sumario administrativo para determinar su eventual responsabilidad administrativa, fundado en que habría viajado a la ciudad de Tacna, Perú, entre los días 21 y 28 de agosto de 2024, encontrándose con licencia médica con reposo total vigente entre el 20 y 30 del mismo mes. Indica que durante la investigación reconoció el viaje y colaboró con el procedimiento, explicando que el desplazamiento tuvo por finalidad acompañar a su padre, adulto mayor de más de 80 años de edad, a recibir atención médica, aprovechando además de rea

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Para resolver la presente acción constitucional se debe examinar si los hechos u omisiones denunciados en el recurso son ilegales o arbitrarios, y que ellos amenacen, priven o perturben al actor en una o más de sus garantías fundamentales. Segundo: Que, cabe tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política exige a autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo,

Fallo

por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. Tercero: Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, junto con el consiguiente menoscabo del patrimonio municipal, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad municipal al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general. Cuarto: Que, consta, además, que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto al derecho a defensa del recurrente, en el cual se analizaron cada un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Felipe Alberto Olea Maldonado, abogado, en representación de don Pedro Antonio Espinoza Estay, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°12.107 de 2 de octubre de 2025, que le aplicó la medida

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