GONZÁLEZ/WOM S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo primero que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en ejercicio de sus facultades y obligación impuesta por el artículo 58 inciso primero de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, presentó requerimiento contra la empresa WOM, por infracción a los artículos 23 inciso primero y 28 letra B de la Ley N°19.496, denunciando que: “el 25 de mayo de 2022, el consumidor Carlos Urrutia Barahona, solicitó al proveedor el bloqueo de llamadas, mensajes de texto y WhatsApp, bajo el número que se individualiza, recibiendo respuesta de bloqueo el 27 de mayo del mismo año.” Se agrega que el 9 de junio de 2022 se ingresó al Servicio un aviso de incumplimiento del consumidor contra la empresa WOM, puesto que, a pesar de la solicitud señalada, al mes de junio de dicho año, aún recibía comunicaciones de la empresa de telefonía celular, de carácter promocional o publicitaria. En concreto, la denuncia tiene como fundamento la alegación formulada ante SERNAC por un consumidor que informa que, pese a haber solicitado, mediante la plataforma “No Molestar” de ese Servicio, el bloqueo de su teléfono móvil para no seguir recibiendo comunicaciones o publicidad de parte de la empresa WOM, no se dio cumplimiento a ello por ésta, ya que desde el 25 de mayo y hasta al menos el 9 de junio de 2022, WOM continuó enviando propaganda y ofertas promocionales al consumidor. Segundo: Que, la empresa denunciada alega falta de legitimación activa de SERNAC para accionar conforme el interés general de los consumidores en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 letra g) de la Ley N°19.496, toda vez que no existe una conducta reiterada infractora de normas o principios establecidos en la referida ley, no hay habitualidad en la comisión de la infracción denunciada; no existe una afectación del interés general de los consumidores, como tampoco responsabil
Fallo
se declara que se rechaza la alegación de falta de legitimación activa y se condena a la empresa WOM al pago de una multa de 50 UTM, por infringir lo dispuesto en los artículos 23 y 28 B de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas. Redacción de la ministra (s) Ma. Alejandra Rojas Contreras. Regístrese y devuélvase. N°2006-2023 Policía Local Pronunciado por Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, ministra (s) señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo primero que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en ejercicio de sus facultades y obligación impuesta por el artículo 58 inciso primero de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, pres
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