29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAGUEZ/TERRITORIA APOQUINDO S.A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente 1°.- Que cabe tener en cuenta que en aquellas etapas del juicio donde el impulso del proceso no constituye carga de los litigantes sino que gravita sobre el tribunal, a quien le corresponde la iniciativa sobre la materia, no cabe sancionar a aquéllos con el abandono del procedimiento, porque, en un estado semejante del proceso, ninguna actividad útil para dinamizar su curso les resulta legalmente exigible, situación que se configura en el caso de autos, toda vez que en autos se encuentra pendiente de fallo la reposición con apelación en subsidio que el demandado opuso el 26 agosto de 2024, en relación a la resolución que recibe la causa a prueba de 06 de junio del mismo año. 2°.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda si no desestimar la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la parte demandada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veinticinco, y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Devuélvase. N°Civil-20094-2025.

Fallo

fallo la reposición con apelación en subsidio que el demandado opuso el 26 agosto de 2024, en relación a la resolución que recibe la causa a prueba de 06 de junio del mismo año. 2°.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda si no desestimar la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la parte demandada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veinticinco, y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Devuélvase. N°Civil-20094-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente 1°.- Que cabe tener en cuenta que en aquellas etapas del juicio donde el impulso del proceso no constituye carga de los litigantes sino que gravita sobre el tribunal, a quien le corresponde la iniciativa sobre la materia, no cabe sancionar a aquéllos con el abandono del procedimiento, porq

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