BELTRÁN/SOTO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece doña Margarita Olaya Escobar Hernández, en favor de don WILSON JULIÁN BELTRÁN MUÑOZ, R.U.N. N° 12.362.170-0, domiciliado en calle Las Rosas Oriente N° 102 Interior, de la comuna y ciudad de Angol, Región de la Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), R.U.T. N° 61.509.000-K, representada por doña Andrea Soto Araya o por quien haga sus veces. La acción se dirige contra el acto que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de los reclamos interpuestos por la calificación de origen de su enfermedad, materializados en las Resoluciones Exentas N° R-01-DC-175628-2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, y N° R-01-DC-179069-2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, ambas pronunciadas por la recurrida, las que confirmaron el rechazo de diversas licencias médicas por la causal de "reposo no justificado". El recurrente alega la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° (directa o indirectamente por vía patrimonial), así como el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el artículo 9° Párrafo 2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. Informaron al tenor del recurso las recurridas, la Superintendencia de Seguridad Social, instando por el rechazo del arbitrio constitucional, y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, Wilson Julián Beltrán Muñoz, funda su recurso de protección señalando que, durante el año 2011, fue diagnosticado con "Desgaste de discos y hernias discales" en la zona lumbar, a consecuencia de su trabajo como Jefe de Obras Civiles en el rubro de la construcción, sugiriendo un origen laboral de su patología. Agrega que, desde el año 2015, padece además de diabetes mellitus tipo 2. Expone que sufre dolores constantes, dificultades para caminar y limitaciones significativas, que lo han llevado a someterse a diversas atenciones médicas, terapias kinesiológicas periódicas y consumo constante de medicamentos (Diclofenaco, Tramadol, Metformina, Insulina), lo que afecta sus capacidades cognitivas y físicas. Señala que, actualmente, se encuentra en lista de espera para una operación de columna vertebral de alto riesgo, derivada por interconsulta de neurocirujano hacia el Hospital de Angol, la que ha sido postergada y aún no se concreta. Para acreditar lo anterior, acompaña resonancias magnéticas de columna lumbar de fecha 10 de julio de 2025 y 26 de agosto de 2023, informes médicos de neurocirujano (Dr. Claudio Parada Muñoz, de fecha 19 de diciembre de 2025 y 8 de julio de 2025), certificados de kinesiología (Edgardo Mulchi Echeverría y Felipe Aliste Muñoz, de fecha 22 y 18 de diciembre de 2025, respectivamente), interconsulta de Neurología a Neurocirugía de fecha 06 de octubre de 2025 (Dra. Catalina Hernández G.), y recetas médicas electrónicas con indicación de medicamentos para su patología lumbar y diabetes. Manifiesta que, a raíz de su condición, el neurocirujano tratante le otorgó nueve licencias médicas a contar del 31 de enero de 2025, cada una por 30 días de reposo total, por "Enfermedad o Accidente de tipo Común". Dichas licencias (N° 113735129-K, 114992855-K, 116458661-4, 118177208-1, 119358725-5, 121818410-K, 123173753-3, 120827258-2 y 124299212-8) fueron inicialmente rechazadas por la COMPIN Región de Antofagasta por "Reposo injustificado". Posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó dichos rechazos mediante las Resoluciones Exentas N° R-01-DC-175628-2025, de fecha 19 de diciembre de 2025 (que confirmó el rechazo de las primeras seis licencias y no se pronunció sobre la N° 123173753-3 por falta de recurso de reposición ante COMPIN), y N° R-01-DC-179069-2025, de fecha 26 de diciembre de 2025 (que confirmó el rechazo de la licencia N° 120827258-2 y no se pronunció sobre la N° 124299212-8 por falta de dictamen de COMPIN). El recurrente sostiene que el actuar de la SUSESO es ilegal y arbitrario por cuanto carece de debida motivación y exhaustividad, al desestimar sus reclamos sin ponderar de forma suficiente y seria los antecedentes clínicos acompañados, y sin disponer diligencias mínimas de contraste, como un examen clínico, reevaluación o pericias por la autoridad. Estima que dicha conducta vulnera su derecho fundamental a la salud, el derecho a la seguridad social e
Fallo
por lo expuesto, esta Corte no logra advertir en la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social ni en el proceder de la COMPIN un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que impida, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. Las decisiones de las recurridas se fundaron en una interpretación y aplicación de la normativa pertinente y en una valoración técnica, aunque discutible, de los antecedentes médicos aportados por el propio recurrente, lo que no configura un mero capricho o una contravención evidente a la ley. El derecho al subsidio por incapacidad laboral es condicional al cumplimiento de los requisitos legales y a la debida autorización de la licencia médica, la cual, en este caso, fue denegada por motivos que, desde una perspectiva administrativa y técnica, fueron razonablemente justificados. DÉCIMO CUARTO: Que, por último, cabe tener presente que conforme a reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, entre ellos causa rol N°1.567-2026, no se logra advertir en la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social ni en el proceder de la COMPIN un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que impida, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas, porque las decisiones de las recurridas se fundaron en una interpretación y aplicación de la normativa pertinente y en una valoración técnica, aunque discutible, de los antecedentes médicos aportados por el propio recurrente, l
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de febrero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece doña Margarita Olaya Escobar Hernández, en favor de don WILSON JULIÁN BELTRÁN MUÑOZ, R.U.N. N° 12.362.170-0, domiciliado en calle Las Rosas Oriente N° 102 Interior, de la comuna y ciudad de Angol, Región de la Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SU
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