SIN INFORMACION

HUAYHUA KJAPA MAURICIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don James Mery Bell, abogado, en representación de don Mauricio Huayhua Kjapa, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la mantención vigente y ejecución latente de una orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso que afecta actualmente al recurrente, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Expone la historia migratoria del recurrente y refiere que no discute solo la dictación histórica de la resolución administrativa, sino la decisión actual de la autoridad de seguir manteniendo y pudiendo ejecutar la medida expulsiva, pese a que existen antecedentes posteriores relevantes, a saber, el cumplimiento íntegro de una condena por cuasidelito no doloso, la imposibilidad legal previa de salir del país durante esa condena, el arraigo familiar en Chile y falta de defensa administrativa efectiva por notificaciones defectuosas. Sostiene que esta situación sería ilegal y arbitraria porque la expulsión se aplicó automáticamente por la existencia de una condena penal sin análisis de proporcionalidad ni de su contexto personal, afectando derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la libertad personal, la vida privada y familiar, la integridad psíquica, el debido proceso administrativo y principio de juridicidad. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la orden de abandono y prohibición de ingreso, ordenar abstención de medidas expulsivas y disponer revisión fundada de la situación migratoria. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que en noviembre de 2010, se otorgó al recurrente visa temporaria Acuerdo de Residencia MERCOSUR. Posteriormente el Ministerio Público informó al Servicio, conforme al artículo 168 de la Ley N°21.325, que el recurrente fue detenido como imputado en causa RUC N°2200407662-5 segui

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por mantener vigente y con efectos actuales una orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso dictada respecto del recurrente. A su turno, la recurrida sostiene que la medida deriva del rechazo de la solicitud de residencia temporal dispuesto mediante Resolución Exenta N°41354, de 04 de septiembre de 2023, adoptado dentro de sus competencias legales al verificarse causales previstas en la Ley N°21.325 vinculadas a antecedentes penales del interesado, otorgándosele incluso plazo para abandonar el país. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por la recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Mauricio Huayhua Kjapa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°73-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don James Mery Bell, abogado, en representación de don Mauricio Huayhua Kjapa, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la mantención vigente y ejecución latente de una orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso qu

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