SIN INFORMACION

SAINTUBERT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de Kerby Saintubert, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Baquedano N°1150, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N°74608574, de 11 de diciembre de 2025, que rechaza su permiso de residencia definitiva y ordena el abandono del país, estimando que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo así como la orden de abandono del país, y disponer de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que, en los antecedentes expuestos por la autoridad administrativa en la resolución impugnada, ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal, al disponer el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, pese a que este ha cumplido cabalmente con los requisitos legales. Sostiene que, la resolución prescinde de los documentos acompañados en la solicitud, los que no fueron debidamente ponderados, infringiendo de este modo el principio de la debida consideración de los antecedentes. En específico señala que acompañó certificado de antecedentes de su país de origen, el cual consigna la inexistencia de antecedentes penales; certificado de antecedentes para extranjeros emitido por el Registro Civil de Chile, sin anotaciones; demostró mantener un vínculo laboral vigente acreditando una actividad económica lícita y estable que le permite sustentar su vida en Chile. Añade que, la orden de abandono resulta desproporcionada e infundada, especialmente cuando el propio procedimiento migratorio contempla mecanismos menos gravosos y orientados a la regularización, tales como la solicitud de antecedentes complementarios, vulnerándose el principio de proporcionalidad, debido proceso administrativo y el derecho a la igualdad de la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 y el derecho a la igual protección de la ley, consagrado en el artículo 19 N°3, ambos de la Constitución Política de la República. Indica que, ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos impuestos por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento, específicamente postuló con su cédula de identidad vigente; mantiene situación migratoria regular; no registra antecedentes penales ni causas pendientes; no ha ingresado, salido, ni permanecido en el territorio nacional por paso no habilitado; y además posee contrato de trabajo vigente, con vínculo laboral estable y comprobable, cumpliendo así con el requisito de arraigo laboral exigido por la normativa migratoria. SEGUNDO: Que informa Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Primeramente, opone la excepción de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que, con fecha 14 de diciembre de 2025, fue presentada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, el recurso de amparo Rol N° 4974-2025 por el recurrente don Kerby Saintubert, el cual tiene idéntico petitorio que la de marras, esto es, dejar sin efecto la resolución N°74608574, de 11 de diciembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, deducir un nuevo recurso idéntico vulnera la certeza jurídica y la buena fe procesal, toda vez que interpone un nuevo recurso con idénticas circunstancias, donde concurren íntegramente los presupuestos previstos en los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, existiendo identidad legal de personas, de cosa pedida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: I.- SE ACOGE, la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de Kerby Saintubert, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 78-2026 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de Kerby Saintubert, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Baquedano N°1150, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migracione

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