SIN INFORMACION

JESUS MIGUEL FUENMAYOR CARIDAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Jesús Miguel Fuenmayor Caridad, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.810.050-4, domiciliados para estos efectos en Miraflores N°820, comuna de Concepción, Región del Biobío, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna Nº1314, Región Metropolitana de Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en Resolución Exenta N° 2500100320609 de fecha 17 de diciembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y le otorgó residencia temporal por dos años, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero ingresó al país como turista y posteriormente obtuvo residencia temporaria, solicitando la permanencia definitiva con fecha 18 de enero de 2025, antes del vencimiento de su visa. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por estimarse que no cumplía requisitos, señalándose, por una parte, que registraba 92 días de ausencia del país y, por otra, que no habría subsanado correctamente la documentación requerida (certificado de antecedentes penales). Sostiene que el rechazo es ilegal y arbitrario, ya que el extranjero acredita más de 55 meses de residencia en Chile, cumpliendo con creces el mínimo exigido por el artículo 79 de la Ley N°21.325. Además, subsanó oportunamente el requerimiento de antecedentes penales, enviando el documento debidamente apostillado dentro del plazo otorgado. Agrega que la autoridad no consideró adecuadamente los antecedentes acompañados, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución), al otorgarse trato desigual respecto de otros solicitantes en situaciones similares. Se infringen los principios de la Ley N°19.880, especialmente los de celeridad, conclusión y sujeción a plazos, destacando que el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses salvo caso fortuito o fuerza mayor. Añade que la omisión de un pronunciamiento ajustado a derecho constituye una actuación arbitraria e ilegal, generando incertidumbre y afectando su proyecto de vida en el país. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada, se tenga por cumplido el requisito cuestionado y se ordene dar continuidad a la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, disponiendo que la autoridad se pronuncie dentro de un plazo razonable,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección intentado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Jesús Miguel Fuenmayor Caridad y en contra de Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional para el sólo efecto de darle tramitación a la solicitud de permanencia definitiva, teniendo en cuenta que la exigencia de un plazo mayor para obtener una residencia definitiva respecto de aquellos que hayan salido fuera del país durante su estadía temporal, dice relación con el hecho de demostrar su intención de permanencia, luego, dicho plazo se cuenta desde el ingreso legal a nuestro territorio pero no puede suponer que este se cuente nuevamente cada vez que la persona reingresa al país desde el exterior, particularmente porque de ser así, se haría ilusorio obtener el cambio de residencia si por razones laborales un extranjero registra un movimiento migratorio frecuente, además ni la Ley 21.325 ni su Reglamento, exige un tiempo de residencia ininterrumpido, sino que ante un plazo discontinuo se aumenta el plazo de total de la reside

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Jesús Miguel Fuenmayor Caridad, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.810.050-4, domiciliados para estos efectos en Miraflores N°820, comuna de Concepción, Región del Biobío, e interpone acción d

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