ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme al régimen específico que rige la acción entablada, tratándose de un divorcio de mutuo acuerdo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley N°19.968, se revoca la resolución apelada, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, que tuvo por no presentada la demanda, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago y, en su lugar, se resuelve que la parte solicitante deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos contemplados en la citada norma, ...
Fallo
se resuelve que la parte solicitante deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos contemplados en la citada norma, ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme al régimen específico que rige la acción entablada, tratándose de un divorcio de mutuo acuerdo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley N°19.968, se revoca la resoluci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica