RIERA CALLEJA MAURICIO JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor Mauricio Javier Riera Calleja de nacional venezolana, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que por Resolución Exenta N° 2500100209093, de 12 de mayo de 2025, rechazó su solicitud de residencia temporal, y dispuso su abandono del país, acto que estima ilegal y vulneratorio de su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, el amparado tuvo visa de residente temporal desde el 25 de abril de 2022 al 25 de abril de 2023 y, con algo de retraso, presentó una solicitud de residencia definitiva el 18 de mayo del mismo año, no pagando multa alguna, por no estar asesorado, y con un certificado de antecedentes penales que se encontraba vencido. Explica que el 14 de abril de 2025, recibió una comunicación del Servicio en la que se pedía subsanar la multa así calculada, por lo que el 22 de abril de 2025 la calcula y paga, solicitándole además la remisión del certificado de antecedentes penales, otorgando 10 días hábiles de plazo para ello. Indica que el sistema venezolano requiere que el extranjero que va a solicitar antecedentes penales lo haga en un día de la semana que corresponda al último dígito de su cédula venezolana, lo cual añade días de demora al proceso y luego que el extranjero tiene estos antecedentes, debe solicitar la apostilla, también, en otro día que corresponda a su número de cédula. Esto significa que un venezolano diligente que desea solicitar su cédula de identidad no puede hacerlo con certeza sino en un plazo de entre 15 y 20 días hábiles. Refiere que luego del vencimiento del plazo, sin que el amparado pudiese pedir los antecedentes penales dentro del mismo, el 12 de mayo de 2025, se emite la resolución, que rechaza solicitud de residencia definit
Fundamentos
considerando la ausencia de asesoría institucional y la reciente reapertura de oficinas en la Región Metropolitana. Asimismo, se destaca que el amparado carece de antecedentes penales en su país de origen, lo que vuelve aún más desproporcionada la orden de abandono del país, más aun considerando fallos de la Corte Suprema que han dejado sin efecto órdenes similares incluso en casos de personas con antecedentes. Lo mismo indica respecto de la prohibición de ingresar a Chile en el plazo de 5 años, lo que estima desproporcionado. Sostiene que todo lo señalado afecta directamente la libertad de circulación, del amparado protegida por la letra a) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y configura una amenaza a su libertad personal en sentido estricto. Por todo esto solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100209093 y retrotraer el procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de permanencia definitiva de 18 de mayo de 2023, a la etapa de subsanación de antecedentes, que se reconozca el pago realizado por el amparado de la sanción y el certificado de antecedentes penales. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de este. Explica que, el extranjero ingresó por primera vez al territorio nacional, el 9 de diciembre de 2018, por paso fronterizo habilitado, Carretera Chacalluta. Luego, el 14 de marzo de 2022, se le otorgó dentro del marco de regularización extraordinaria del año 2021un permiso de residencia temporal por el periodo de un año, el que estuvo vigente desde el 25 de abril de 2022 y 25 de abril de 2023. Refiere que el extranjero solicitó el 18 de mayo de 2023 el beneficio de residencia definitiva y el 23 de junio de 2023, mediante “Comunicación Electrónica” se le informó que con los antecedentes que el Servicio tenía a la vista, su solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, ya que debía acompañar los siguientes documentos: “Certificado de Vigencia del Contrato. Pagar los derechos asociados a su solicitud”, entregándole un plazo de 60 días para acompañar esos documentos y el extranjero acompañó carta explicativa señalando que era trabajador independiente y acompañó, además, certificado de cotizaciones previsionales. Refiere que posteriormente se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en una causal de rechazo, en cuanto debía acompañar al procedimiento administrativo la acreditación que de cuenta del pago de la sanción, remitir certificado de antecedentes original debidamente legalizado o apostillado y acreditar el sustento económico propio. Para ello se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, señalándole que, en caso de no presentarlos, la autoridad resolvería la situación migratoria del amparado con los antecedentes que constaren en ese momento. Indica que de acuerdo con sus registros el extranjero acompañó u
Fallo
por tanto, ilegal, que el Servicio Nacional de Migraciones delegue en los propios extranjeros la correcta autoliquidación de sanciones, castigándolos posteriormente si existen errores, especialmente considerando la ausencia de asesoría institucional y la reciente reapertura de oficinas en la Región Metropolitana. Asimismo, se destaca que el amparado carece de antecedentes penales en su país de origen, lo que vuelve aún más desproporcionada la orden de abandono del país, más aun considerando fallos de la Corte Suprema que han dejado sin efecto órdenes similares incluso en casos de personas con antecedentes. Lo mismo indica respecto de la prohibición de ingresar a Chile en el plazo de 5 años, lo que estima desproporcionado. Sostiene que todo lo señalado afecta directamente la libertad de circulación, del amparado protegida por la letra a) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y configura una amenaza a su libertad personal en sentido estricto. Por todo esto solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100209093 y retrotraer el procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de permanencia definitiva de 18 de mayo de 2023, a la etapa de subsanación de antecedentes, que se reconozca el pago realizado por el amparado de la sanción y el certificado de antecedentes penales. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de este. Explica que, el extranjero ingresó por prim
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San Miguel, veintitrés de febrero dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor Mauricio Javier Riera Calleja de nacional venezolana, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que por
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