1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

AGRÍCOLA ARIZTIA LIMITADA/INSPECIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Melipila, don José Fati Tepano, en estos antecedentes RIT I-31-2024, RUC 24- 40596043-1, se rechazó el reclamo interpuesto por Agrícola Aríztia Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, manteniéndose firme la Resolución de Multa N° 1737/24/37, de 28 de junio de 2024, por no existir error de hecho en su dictación. En contra del fallo precitado, el abogado Rodrigo Azócar Simonet, en representación de Agrícola Ariztía Limitada, dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La reclamante pide que se anule la sentencia recurrida y que se dicte la correspondiente de reemplazo, en la que se acoja la reclamación administrativa interpuesta por su representada, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 1737/24/37, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. Por resolución de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamante, por la causal de invalidación previamente señalada. En la audiencia del veintinueve de enero del presente año intervinieron ante la Cuarta Sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado de la recurrente, don Rodrigo Azócar Sumonet, y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada de la parte reclamada doña Andrea Arroyo Cortés. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha dicho, Agricola Ariztía Limitada funda su medio de impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo como infringidas las normas contempladas en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil. Señala que el tribunal a quo “estableció que no existe error de hecho en la dictación de la resolución de multa N° 1737/24/37, razón por la cual la reclamación interpuesta debía ser rechazada y mantenerse firme la sanción administrativa”, razonando que “…la cuestión controvertida no radica en determinar si la reclamante de manera unilateral realizó la adecuación horaria impuesta por la Ley N° 21.561, sino que el objeto de este juicio recae esencialmente en determinar un error en la interpretación de esta Ley en relación con el Dictamen Ordinario 235/08 de fecha 18 de abril de 2024 de la Dirección del Trabajo, en lo referente a no respetar la progresividad proporcional en la reducción de la jornada laboral, entre abril y mayo de 2024, respecto de los trabajadores que señala la multa”. Expone la recurrente que la sentencia, en el motivo séptimo, “expresa que la medida implementada por la empresa, —consistente en la reducción de diez minutos diarios de la jornada de trabajo— se encontraba dentro de lo previsto en la norma transitoria de la Ley N° 21.561. Así lo señala el

Fallo

fallo precitado, el abogado Rodrigo Azócar Simonet, en representación de Agrícola Ariztía Limitada, dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La reclamante pide que se anule la sentencia recurrida y que se dicte la correspondiente de reemplazo, en la que se acoja la reclamación administrativa interpuesta por su representada, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 1737/24/37, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. Por resolución de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamante, por la causal de invalidación previamente señalada. En la audiencia del veintinueve de enero del presente año intervinieron ante la Cuarta Sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado de la recurrente, don Rodrigo Azócar Sumonet, y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada de la parte reclamada doña Andrea Arroyo Cortés. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, Agricola Ariztía Limitada funda su medio de impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo como infringidas las normas contempladas en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil. Señala

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San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Por sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Melipila, don José Fati Tepano, en estos antecedentes RIT I-31-2024, RUC 24- 40596043-1, se rechazó el reclamo interpuesto por Agrícola Aríztia Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla,

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