KUPFER PROPIEDADES SPA/TOLEDO - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: i.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, fundado en la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento al fallo. 2°) Que, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3°) Que, en consecuencia, por haberse deducido por la parte demandada también un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuyos
Fundamentos
fundamentos son similares a los contenidos en el de casación, sucede que aun en el evento de ser efectivo el vicio que reclama, no es la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3°) Que, en consecuencia, por haberse deducido por la parte demandada también un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuyos fundamentos son similares a los contenidos en el de casación, sucede que aun en el evento de ser efectivo el vicio que reclama, no es la invalidación del fallo la única manera de corregirlo, razón por la cual se procederá en los términos previstos en el referido precepto legal, desestimándose el recurso de casación en la forma. ii.- En cuanto al recurso de apelación: 4°) Que durante todo el curso de la primera instancia el demandado se encontró en rebeldía salvo en cuanto dedujo un incidente de nulidad que fue desestimado. 5°) Que el recurso de apelación se afinca en cuestionar, primeramente, la legitimación activa de la sociedad demandante, situación que solo ha sido planteada en autos al momento de deducirse el recurso de apelación, cuestión que hace inviable tal alegación toda vez que ella no fue materia de la discusión ventilada en primera instancia y, por consiguiente, excede la competencia de esta Corte de Apelaciones con motivo del conocimiento de la apelación impetrada. 6°) Que cabe tener presente, a mayor abundamiento, que los demandados otorgaron instrucciones notariales en las cuales se indica que ha de entregarse, en pago, el cheque serie N°69607837-0000112 para que lo reciba doña Cristina Kupfer Da Lima, a fin de pagarle sus honorarios como cor
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Se anunció para alegar revocando el abogado Manuel Gálvez Donoso y confirmando el abogado Andrés Biggs Patiño, durante 20 y 15 minutos, respectivamente. Nicole Ramírez Concha, relatora. Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 28 y 29: téngase presente. Vistos: i.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el recurrente esgrime como causal de nulidad f
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