SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Paulo César Jiménez Ricaurte, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal cometida consistente en la no emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del recurrido en la tramitación de la solicitud del recurrente, afectando con ello el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada el 11 de marzo de 2023 ingresó una solicitud de carta de nacionalización, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, con su omisión, el recurrido ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido se pronuncie dentro de un plazo de sesenta días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informando señala que, el 24 de mayo de 2017 se le otorgó al recurrente permiso de permanencia definitiva el que se encuentra actualmente vigente. Explica que el 11 de marzo de 2023 el recurrente solicitó la carta de nacionalización y que en la actualidad la solicitud se encuentra en etapa de “Análisis”. Agrega que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, benef

Fundamentos

considerando que ha tardado el pronunciamiento del acto terminal más allá de aquel que estatuye la ley y diferente del que han presentado solicitudes de otros peticionarios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4072-2025 Protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Paulo César Jiménez Ricaurte, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la abogada integrante señora Paula Manzo quien estuvo por acoger el recurso teniendo presente que, al no emitir un pronunciamiento de término la Administración, ha vulnerado las garantías fundamentales de la parte recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, considerando que ha tardado el pronunciamiento del acto terminal más allá

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Paulo César Jiménez Ricaurte, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal cometida consistente en la no emisión de la orden de

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