ANTUNEZ/THAYER
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Verónica Raquel Díaz Figueroa, abogada Jefe del Centro de Atención Jurídico y Social de Freirina de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de doña Sandra Virginia Antunez Marquez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°137 de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue notificada el 7 de noviembre de 2025 por funcionarios de la sección de Migraciones y Policía Internacional de la comuna de Vallenar, y que dispone su expulsión del territorio nacional, con prohibición de ingreso a Chile por el plazo de cinco años. Expone que dicha decisión vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente aquellos relativos a la libertad personal y seguridad individual, así como a la unidad familiar, solicitando se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que la reclamante ingresó junto con su marido y su hija a Chile el 19 de marzo de 2022 por un paso no habilitado debido a la compleja situación económica y política que se encuentra viviendo su nación. Desque el grupo familiar ingresa al país la recurrente ha desarrollado trabajos de estilista en diversos centros de peluquería, además de labores de limpieza y servicios domésticos. Actualmente mantiene un trabajo informal de estilista en la peluquería Nilton ubicada en Vallenar, hace dos meses. Refiere que en su estadía en Chile ha realizado cursos de capacitación en su área de estilismo y ha tenido participación en programas comunitarios como el Programa “Mujeres Jefas de Hogar” realizado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y la Municipalidad de Huasco año 2025. N°137 de fecha 26 de agosto de 2025. Expone que el
Fundamentos
fundamentos suficientes, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que consta en los registros de la autoridad migratoria que la reclamante, doña Sandra Virginia Antunez Marquez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Vallenar mediante Informe Policial N°02, de fecha 10 de enero de 2025. Expone que, en conformidad con el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, mediante Acta de Notificación de fecha 8 de enero de 2025, agentes de la Policía de Investigaciones de Vallenar informaron personalmente a la recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para evacuar los descargos correspondientes. Señala que la persona extranjera, con fecha 17 de enero de 2025, efectuó descargos, siendo estos debidamente considerados conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°137, de fecha 26 de agosto de 2025, emanada de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, en atención a los descargos formulados por ésta, los antecedentes obrantes en registros de la autoridad y principalmente por el ingreso irregular al país, eludiendo el control policial respectivo. Precisa que dicha resolución dispuso, además, la notificación de la medida de expulsión; que, de existir condena o medida alternativa, la expulsión se ejecutaría una vez cumplidas; la aplicación de una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, contados desde que la afectada hiciera abandono del territorio nacional; y la reserva de los recursos judiciales pertinentes. Añade que, con fecha 7 de noviembre de 2025, agentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de Vallenar, notificaron a la reclamante de la medida de expulsión aplicada en su contra. Sostiene que la Resolución Impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, esto es, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 que aprueba el Reglamento de dicha ley. Afirma que los fundamentos del acto administrativo se encuentran debidamente expresados en sus considerandos primero a noveno, ajustándose a las normas y principios de la legislación migratoria vigente, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios del derecho administrativo aplicables. En cuanto a la autoridad competente, expone que la Resolución Impugnada fue dictada por el Director Regional Subrogante de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, quien habría recibido delegación de facultades mediante Resolución Exenta N° 23.499, de 14 de julio de 2025, dictada por el Director Nacional del Servic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido a folio 1 a favor de Sandra Virginia Antunez Marquez, en contra de la Resolución Exenta N° 137 de fecha 26 de agosto de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-57-2025. En Copiapó, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Verónica Raquel Díaz Figueroa, abogada Jefe del Centro de Atención Jurídico y Social de Freirina de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de doñ
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