MACAYA/MALDONADO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don José Alberto Ortiz Álvarez y doña Carla Vanessa Macaya Álvarez, por sí, y en representación de su hijo menor de edad Patricio Germán Ortiz Macaya, e interponen recurso de protección en contra de Inmobiliaria José Álvarez Paredes, Mercedes Vergara Carvajal y Compañía Limitada y en contra de don Jorge Andrés Hales de la Fuente, por haber clausurado arbitrariamente los accesos a su domicilio y cortado suministros básicos, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a la vida, la integridad física, la libertad personal y el derecho a la educación, por lo que solicitan el cese del control de accesos, la reposición de servicios y asegurar el libre tránsito de la familia, con costas. Relatan los recurrentes que residen de forma permanente en el inmueble ubicado en Camino Chicauma S/N, Fundo Las Mercedes (Reserva 2 El Valle), Lampa, ocupando dicha propiedad por más de 40 años bajo la figura de un contrato de comodato otorgado por el dueño original. Exponen que los recurridos ingresaron al recinto y procedieron a clausurar los accesos habituales, dejando una única vía de ingreso que se encuentra permanentemente custodiada por guardias y perros, lo que coacciona su libertad de tránsito. Adicionalmente, señalan que se realizó el corte del suministro eléctrico y de la señal de Wi-Fi, impidiendo además el ingreso de camiones aljibes, los cuales constituyen el único medio de abastecimiento de agua potable para el grupo familiar. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurso sostiene que el actuar de los recurridos configura una autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico chileno, al intentar resolver un conflicto de tenencia mediante vías de hecho en lugar de acudir a los tribunales competentes. Invocan jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia que establece que la interrupción de servicios básicos como medio de presión para el abandono de una propiedad vulnera garantías fundamentales y desconoce el Estado de Derecho. Respecto a la afectación de garantías, la parte recurrente explica que el corte de agua y electricidad atenta contra el derecho a la vida y la integridad física al privarlos de condiciones mínimas de subsistencia. De igual forma, el control de los accesos constituye una perturbación grave a la libertad ambulatoria y, específicamente, vulnera el derecho a la educación del niño Patricio Germán Ortiz Macaya, al impedirse su salida para asistir a su establecimiento educacional. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por SS. Iltma., comparece don Jorge Hales de la Fuente, abogado, por sí y en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Reppen SpA, solicitando el rechazo íntegro de la acción de protección interpuesta, con costas, por cuanto no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías constitucionales de los recurrentes. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Reppen SpA suscribió un contrato de arrendamiento el 27 de octubre de 2025 con la sociedad Inmobiliaria José Álvarez Paredes, Mercedes Vergara Carvajal y Compañía Limitada "En Liquidación". El objeto de dicho contrato es un predio de aproximadamente 2.000 hectáreas ubicado en la comuna de Lampa, cuya administración corresponde a la Juez Partidora y liquidadora doña María Angélica Maldonado Escobar. Hace presente que, al interior de este inmueble, los recurrentes ocupan ilegalmente y sin título alguno una casa habitación. Señala que el 22 de noviembre de 2025, la sociedad respecto de la cual es su representante legal, tomó posesión material del inmueble tras la entrega efectuada por la liquidadora, actuando en el marco de un contrato legalmente celebrado. Dicho contrato de arrendamiento impone a la arrendataria la obligación esencial de mantener el orden, control de accesos y cercamiento del predio para preservar su integridad, bajo sanción de término anticipado. En ese sentido, precisa que las obras de cerramiento y la custodia con guardias, perros y protocolos de identidad no conculcan la libertad ambulatoria ni el derecho a la educación, pues nunca se ha prohibido el desplazamiento de los recurrentes. Asimismo, niega el corte de suministro eléctrico, aclarando que la casa ocupada por los recurrente no posee suministro propio y los actores se conectaban de forma irregular al empalme del campo, cuyos consumos son pagados por la inmobiliaria. Desmiente también el impedimento de ingreso a camiones
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por José Alberto Ortiz Álvarez y doña Carla Vanessa Macaya Álvarez, por sí, y en representación de su hijo menor de edad Patricio Germán Ortiz Macaya, en contra de Inmobiliaria José Álvarez Paredes, Mercedes Vergara Carvajal y Compañía Limitada y de Jorge Andrés Hales de la Fuente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25487-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don José Alberto Ortiz Álvarez y doña Carla Vanessa Macaya Álvarez, por sí, y en representación de su hijo menor de edad Patricio Germán Ortiz Macaya, e interponen recurso de protección en contra de Inmobiliaria José Álvarez Paredes, Mercedes Vergara Carvajal y Compañía Limi
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