ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14.908 y artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT C-2477-2025, por el 1° Juzgado de Familia de San Miguel, que no dio lugar a aumentar provisoriamente los alimentos acordados en favor de [HERNÁN] y [PATRICIO]. Devuélvase. N°Familia-978-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14.908 y artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT C-2477-2025, por el 1° Juzgado de Familia de San Miguel, que no dio lugar a aumentar
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