PORTAL HEVIA KIKER BRAYAN / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de KIKER BRAYAN PORTAL HEVIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria de los recurrentes, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, las recurridas evacúan el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, las recurridas oponen la excepción de cosa Juzgada alegando que la recurrente interpuso idéntico recurso ante esta Corte de Apelaciones en causa Rol N°1223-2025, causa en la cual se dictó sentencia de rechazo, la que fuere confirmada por la Excma. Corte Suprema el 9 de junio de 2025. Segundo: Que, traída a la vista Rol Protección N°1223-2025, se desprende que, si bien se interpone en favor de la misma recurrente y contra el mismo recurrido, esta causa fue desechada por considerarse, en dicha oportunidad, que la demora de la Subsecretaría del Interior se encontraba dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880. Tercero: Que, habiendo trascurrido más de 10 meses desde que la Subsecretaría del Interior recepcionó los antecedentes del actor, se estima que la omisión se ha mantenido en el tiempo, de lo que se concluye que en los presentes autos no existe la misma causa de pedir con la acción señalada, razón por la que se desestima la alegación de las recurridas. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de regularización migratoria presentadas por los recurrentes. Quinto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues mediante Oficio Ordinario N°17548 de 11 de abril de 2025, ha remitido todos los antecedentes a la Subsecretaría de Interior. Sexto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación en la Subsecretaría del Interior, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de KIKER BRAYAN PORTAL HEVIA, sólo en cuanto la recurrida Subsecretaría del Interior deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de la solicitud presentada por el recurrente y emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7060-2025. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de KIKER BRAYAN PORTAL HEVIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria de los recurrentes, por impedir dicha omisión el p
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