11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE./FREI

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el tenor de los artículos 467 y 471 del Código de Procedimiento Civil, que no prevé la condena en costas en caso de que el ejecutante se haya desistido de la demanda ejecutiva con reserva del derecho a entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de estos autos, es que procede que se revoque la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución, en lo apelado, de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-11337-2024, en cuanto condena en costas a la parte ejecutante, y en su lugar se decide, que se libera a esa parte de dicha carga procesal. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Barrientos, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada por compartir los argumentos del tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-19124-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución, en lo apelado, de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-11337-2024, en cuanto condena en costas a la parte ejecutante, y en su lugar se decide, que se libera a esa parte de dicha carga procesal. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Barrientos, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada por compartir los argumentos del tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-19124-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el tenor de los artículos 467 y 471 del Código de Procedimiento Civil, que no prevé la condena en costas en caso de que el ejecutante se haya desistido de la demanda ejecutiva con reserva del derecho a entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de estos autos, es que procede que se

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