FRÍAS/FUNDACION EDUCACIONAL SAN MIGUEL
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Benjamín Frías Orellana, estudiante, domiciliado en la comuna de Calbuco, e interpone Recurso de Protección en contra del Colegio San Miguel de Calbuco, señalando entre otras cosas que, desde el año 2023 es alumno regular del Colegio San Miguel de Calbuco, ingresando a segundo año medio, proveniente de Santiago, fundamentalmente por un cambio de proyecto familiar e inició todo un proceso educativo junto a su grupo de compañeros, proceso que -indica- fue bastante rápido y en corto tiempo. Señala que, con fecha 01 de octubre de 2025 a su apoderado y madre doña Bárbara Orellana Berríos, se le comunicó la determinación del colegio de mantener una medida de Aula Segura, consistente en su suspensión permanente de asistencia presencial a clases al establecimiento, y junto con ello la determinación de excluirlo de la ceremonia de licenciatura de cuarto medio, todo producto de una situación acaecida el 01 de septiembre del corriente año, consistente en un ataque sufrido por un grupo de compañeros, del que fue víctima junto a su compañero y amigo Pedro Soto Cobi, que el colegio optó por calificar de riña, no obstante los antecedentes y defensa que ejerció en su favor, con resultados desfavorables. Señala que, con fecha 01 de octubre, y tras haber sido notificado del resultado de la apelación, fue notificado de la resolución del protocolo de parte del Mineduc, quienes junto con personal del colegio, como el rector don Felipe Sotomayor, encargado de convivencia Sr. Mario 4 Albornoz, Psicóloga Sra. Josefina Godoy y encargada de ciclo Sra. Verónica Vega y, por parte del Mineduc , Kennah Astorga, supervisora técnica pedagógica, Katherine Loaiza revinculadora educativa y Jorge San Martín Campos, quienes tras argumentar su determinación, informan que las medidas adoptadas en su contra seguían en vigor; motivo por el cual el Colegio decide suspenderlo del resto del año escolar y dejarlo fuera de la ceremonia de graduación de cuarto medio, agregando qu
Fundamentos
considerando su aun calidad de estudiante y solo le provocan un daño psicológico y social, al sacarle del colegio en su último año, sin derecho a terminar una etapa formativa decisoria para su futuro universitario, privándole además de la licenciatura de cuarto medio, hecho tan anhelado por su familia y en lo personal, agregando además que, asimismo, las medidas disciplinarias que se establezcan deben ser proporcionales a la gravedad de las infracciones, por lo que no se podrán aplicar medidas excesivamente gravosas como la expulsión o cancelación de matrícula, cuando las faltas incurridas no afecten gravemente la convivencia escolar. En consecuencia, indica que, el principio de proporcionalidad en el ámbito educacional se plantea como un límite a la discrecionalidad de las autoridades del establecimiento para determinar las sanciones aplicables a las faltas establecidas en el Reglamento Interno. Por su parte, señala que, las medidas disciplinarias en los establecimientos educacionales deben, por regla general, aplicarse de manera gradual y progresiva, es decir, procurando agotar previamente aquellas de menor intensidad antes de utilizar las más gravosas. Con todo, agrega que los establecimientos, atendiendo a su rol formador, deben priorizar siempre las medidas disciplinarias de carácter formativo, esto es, preferir aquellas de carácter pedagógico y que incorporen medidas de apoyo psicosocial, de modo de favorecer en los estudiantes la toma de conciencia y responsabilidad por las consecuencias de sus actos, la reparación del daño causado y el desarrollo de nuevas conductas conforme a los valores y normas de su comunidad educativa. Argumenta que, en el presente caso, ha intentado seguir todas las reglas y procedimientos del colegio, pero lamentablemente se le ha juzgado con un criterio que no se encuentra en el mismo reglamento ni en la ley vigente y por ende es arbitrario y discriminatorio, señalando que se le sanciona de forma desproporcionada, sobre todo, tomando en consideración su historial previo como estudiante del colegio, que tanto sus apoderados y él como estudiante se han comprometido en todo lo que nos ha señalado el colegio y en que no existieron medidas intermedias menos gravosas, que hubiesen permitido un proceso formativo y de reparación a quienes se hayan sentido ofendidas o afectadas por la riña. Indica que, todo lo referido a la riña, desde su origen a su término, obedeció a situaciones que jamás buscó y que fue objeto de una encerrona, la cual fue, posteriormente subida a redes sociales con la finalidad de hacer mofa de lo tristemente ocurrido. De esta manera, indica que los actos recurridos constituyen una actuación claramente arbitraria por ser estos meros actos de voluntad carentes de fundamento probatorio, obedeciendo en definitiva un criterio desproporcionado y parcial para avalar las percepciones y decisiones del rector del colegio, y el encargado de convivencia escolar, quien cometió errores que viciaron todo el proces
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Benjamín Frías Orellana, en contra del Colegio San Miguel de Calbuco. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1400-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece don Benjamín Frías Orellana, estudiante, domiciliado en la comuna de Calbuco, e interpone Recurso de Protección en contra del Colegio San Miguel de Calbuco, señalando entre otras cosas que, desde el año 2023 es alumno regular del Colegio San Miguel de Calbuco, ingresando a segundo año medio, proveniente de Sant
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