RIVERA GONZÁLEZ MANUEL / JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don MANUEL ATILIO RIVERA GONZÁLEZ, en contra de la magistrada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña Gigliola Devoto Squadritto, debido a que por resolución de 14 de febrero de 2026 se decretó el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer la prisión preventiva anticipada del amparado en causa RUC N° 2600226139-0, RIT N° 1619-2026, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra b) y artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 7 N° 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículos 5, 122 y 141 letra c) del Código Procesal Penal. El recurrente señala que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo condena efectiva de cinco años y un día por el delito de robo con violencia, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Viña del Mar, con fecha de inicio 14 de febrero de 2026 y término estimado el año 2031. No obstante encontrarse cumpliendo efectivamente dicha pena privativa de libertad, en la causa RUC N° 2600226139-0, RIT N° 1619-2026, el Ministerio Público solicitó y el tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva con carácter anticipado, en contravención expresa de lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, norma que prohíbe decretar prisión preventiva cuando el imputado se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, salvo que exista una circunstancia cierta y próxima de cese del cumplimiento efectivo, lo que en la especie no concurre. La resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto mantiene una medida cautelar anticipada sin que se verifiquen los presupuestos legales habilitantes, afectando gravemente la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho garantizado constitucional y supraconstitucionalment
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen su privación, perturbación o amenaza, facultando a la judicatura para adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho cuando tales presupuestos concurran. Segundo: Que, el recurrente alega la ilegalidad de la resolución de 14 de febrero de 2026,dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva con carácter anticipado respecto del amparado, sosteniendo que éste se encuentra actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad efectiva, por lo que la decisión vulneraría lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, afectando su libertad personal. Tercero: Que, al informar, el juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar señala que la medida fue decretada en audiencia de control de detención, previa declaración de legalidad de la misma y formalización de la investigación, ponderándose los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en orden a la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente la existencia de peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de los delitos formalizados y los antecedentes del imputado. Precisa que la prisión preventiva fue dispuesta con carácter anticipado, para el evento de cesar el cumplimiento de la condena vigente, no produciendo una doble privación de libertad. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aparece que la resolución impugnada fue dictada por juez competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, en audiencia pública y previo debate de las partes, ponderándose los requisitos legales para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En tales condiciones, no se advierte la existencia de un acto ilegal que afecte actualmente la libertad personal del amparado, desde que la privación de libertad que cumple se deriva de lo decidido en una sentencia firme.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Manuel Atilio Rivera González. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger la acción de autos y dejar sin efecto la prisión preventiva decretada, en atención a que dicha medida fue dictada fuera del supuesto aludido en el artículo 141, literal c) del Código Procesal Penal, cinco años antes del cumplimiento efectivo de la pena que el sentenciado ingresó a satisfacer el mismo 14 de febrero pasado y sin que se invocara algún antecedente o circunstancia que permita inferir un término próximo de dicha condena que justifique anticipar la necesidad de cautela requerida para la medida cautelar señalada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-589-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don MANUEL ATILIO RIVERA GONZÁLEZ, en contra de la magistrada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña Gigliola Devoto Squadritto, debido a que por resolución de 14 de febrero de 2026 se decretó el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer la pri
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