SIN INFORMACION

FLORES JAEN JON JARBER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jon Jarber Flores Jaen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2500100219682,de 28 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país junto con una prohibición de ingreso por 10 años, el referido acto arbitrario e ilegal vulnera lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letras a) y b) y 21 de la Constitución Política de la República, así como el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 4° del Código Procesal Penal y en el artículo 8 N°2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El recurrente señala que fue detenido con fecha 20 de mayo de 2021 por un supuesto delito de abuso sexual por sorpresa, solicitándose suspensión condicional del procedimiento, la que fue decretada el 13 de abril de 2023, estableciéndose como condiciones la fijación de domicilio, prohibición de acercarse a la víctima y firma mensual por un año. Cumplidas íntegramente dichas condiciones, el 18 de abril de 2024 el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia de sobreseimiento definitivo en la causa RIT 2309-2021, RUC 2100490137-9, declarándose extinguida la responsabilidad penal conforme a los artículos 240 y 250 letra d) del Código Procesal Penal, resolución firme y ejecutoriada que produce efecto de cosa juzgada. Paralelamente, indica que presentó solicitud de residencia definitiva con fecha 18 de octubre de 2022, la cual fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 2500100219682, fundándose en la existencia de antecedentes negativos derivados precisamente de la causa ya sobreseída. En virtud de dicha resolución, además, se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días y una prohibición de ingreso por 10 años. Arguye que no existe norma que permita considerar un sobreseimiento definitivo como antecedente negativo para rechazar una solicitud migratoria. Por el contrario, el artículo 250 letr

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por medio de esta acción, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100219682, de 28 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país junto con una prohibición de ingreso por 10 años, por tener antecedentes negativos en Chile. Cuarto: Que, con fecha 5 de noviembre de 2025 el mismo amparado dedujo recurso de amparo Rol N°463-2025 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, fundado en idénticos hechos y dirigido en contra del mismo Servicio, impugnando la Resolución Exenta N°2500100219682 de 28 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y estableció prohibición de ingreso por 10 años, acción que fue rechazada en todas sus partes y posteriormente confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 18 de diciembre de 2025, Rol 52884-2025. Quinto: Que, no existiendo nuevos antecedentes que justifiquen modificar lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, se rechazara el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida por Jon Jarber Flores Jaen en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, en atención a que, a su juicio, la responsabilidad penal del amparado se encuentra extinguida al haberse decretado el sobreseimiento a su respecto, el cual produce el efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal. Estima que, en tales circunstancias, cualquier afectación o consecuencia derivada de hechos respecto de los cuales existe un pronunciamiento firme de sobreseimiento vulnera la garantía de la libertad personal, al desconocer los efectos propios de la cosa juzgada penal, configurándose así una actuación ilegal que habilita la intervención cautelar propia del recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-550-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jon Jarber Flores Jaen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2500100219682,de 28 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país junto con una prohibición de

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