TAPIA/CORPORACION MUNICIPAL VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-10-2025, RUC 25-4-0653598-6, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, caratulados “TAPIA con CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA”, sobre procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, por sentencia definitiva de fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, la jueza titular (S) doña Deisy Machuca Cabrera resolvió rechazar la denuncia interpuesta por don SERGIO ALEJANDRO TAPIA ASTUDILLO, por estimar que no se acreditaron indicios suficientes de vulneración de garantías fundamentales, ni la existencia de acoso laboral o actos de discriminación con ocasión del cese de su subrogancia en el cargo de director y su posterior traslado de establecimiento educacional. En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de la letra b) del artículo 478 y, en subsidio, del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de las partes quedando en estado de dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal principal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente sostiene que el
Fallo
fallo vulnera los principios de la lógica, la razón suficiente y las máximas de la experiencia al realizar un análisis sesgado y deficitario de los elementos de convicción; fundamenta su arbitrio señalando que la sentenciadora otorgó un valor probatorio desproporcionado e injustificado al testimonio de don Claudio Papuzinski, calificándolo de “notable” a pesar de que el deponente, en su calidad de Director del Departamento de Educación, posee un evidente interés en el resultado del juicio y sus dichos contradicen la realidad fáctica del Estatuto Docente al intentar dotar de una apariencia de legalidad técnica a un traslado que carecía de sustento en la dotación efectiva. Asimismo, el impugnante arguye que la magistrada omitió ponderar las graves irregularidades del sumario administrativo instruido en su contra, el cual califica como un instrumento de hostigamiento previo al cese de su subrogancia, y critica que el fallo desestime la pretensión de daño moral mediante razonamientos subjetivos que contradicen abiertamente el informe pericial psicológico, el cual fue categórico al validar la existencia de una sintomatología ansiosa y depresiva reactiva al entorno laboral, concluyendo que la sentencia carece de la coherencia necesaria para sostener el rechazo de la denuncia. Respecto a la causal subsidiaria de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente invoca como normas vul
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT T-10-2025, RUC 25-4-0653598-6, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, caratulados “TAPIA con CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA”, sobre procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, por sentencia defin
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