MYRTHA MÓNICA PAZ GONZÁLEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado César Aguilar Silva, en representación de doña Myrtha Mónica Paz González, domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal – DAEM, solicitando que esta Corte disponga el íntegro pago de las bonificaciones adeudadas a su representada con ocasión de su jubilación (post laboral) y retiro en base a la Ley N° 20.976, de modo tal que, pronunciándose conforme a derecho, ordene a la I. Municipalidad de Puerto Montt al pago de estos, conforme a lo que indica en su recurso. Sostiene que, su representada ingresó como profesora de la Escuela Los Eucaliptus el año 1981, en ese entonces perteneciente al Ministerio de Educación; posteriormente el año 1982 continuó en tales funciones en la misma escuela, esta vez bajo dotación del DAEM de la I. Municipalidad de Puerto Montt. Sostiene que, luego de 20 años de desempeño ininterrumpido, el año 2002 su representada tras postular a un concurso de jefes técnicos, asumió funciones en la escuela Pablo Neruda, perteneciente a la I. Municipalidad de Puerto Montt, unidad educativa en la que se mantuvo durante 4 años. Señala que, posteriormente, el 01 de marzo del año 2006, tras ganar un concurso público, asumió como Directora de la Escuela Diferencial Los Eucaliptus, siendo ratificada para tal función el año 2012 tras postular a un nuevo concurso público para tales fines. Posteriormente, el día 01 de marzo de 2021, fue nuevamente designada como Directora de la aludida escuela, esta vez tras resultar elegida para tales efectos por medio concurso público de alta Dirección Pública. Agrega que, su representada desempeñó sin mayor dificultad dicha función, siendo destacada en diversas oportunidades por parte de su Jefatura, y a fin de dar crédito de ello, inserta en el recurso extracto de evaluación de desempeño al año 2023, donde fue evaluada con un 96%. Argumenta -entre ot
Fundamentos
considerando que no se puso a disposición de la recurrente la totalidad de la bonificación que contempla la Ley N°20.976 sobre retiro voluntario para docentes. Agrega que, si bien es cierto que, su representada por medio de documento de fecha 23 de diciembre de 2024, a través del Sr. Jefe (S) DAEM de Puerto Montt, le informó a la actora haber recibido los recursos provenientes del Ministerio de Educación, señalando de manera expresa que se informaría el lugar y horario en que se pondría a disposición de la recurrente el bono en comento, dicha circunstancia no se materializó, toda vez que, de forma paralela, se aplicó la medida de destitución expuesta y precisada en lo principal del informe, ya que fue notificada válidamente el 26 de febrero de 2025, por medio de carta certificada, según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 124 de la Ley N°18.883, por lo que, de esta forma, dicho documento enunciado anteriormente, constituye un acto jurídico preparatorio, que al no celebrarse el acto jurídico principal, no es posible que haya creado, ni modificado derechos u obligaciones, bajo ningún respecto, máxime, si de su contenido se desprende claramente que no se puso a disposición de la recurrente, el pago del bono en cuestión. Por otra parte, señala que su representada nuevamente se ajustó al cumplimiento de la norma legal antes mencionada, considerando que aquella prohíbe dar término a la relación laboral por una causal distinta a la contemplada en la Ley N°20.976, no obstante, establece una excepción a dicha regla general, ya que de forma excepcional, permite dar término a la relación laboral siempre y cuando se trate de la aplicación de causales contempladas en el artículo 72 del Estatuto Docente Ley N°19.070, entre ellas, la contemplada en el literal b) de dicho artículo, esto es, “Por falta a la probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan”, agregando que, dicha hipótesis establecida en la norma referida, es la que su representada ejecutó, aplicando la medida disciplinaria de destitución, por causa legal contemplada en el reglamento de la ley N° 20.976 (artículo 72 letra b) Ley N° 19.070), en el tiempo intermedio entre la renuncia a las horas que la actora servía, y la puesta a disposición de la totalidad de los recursos que eventualmente se le otorgarían a la recurrente. De esta forma, sostiene que, el término de relación laboral se produjo por aplicación de causal disciplinaria de destitución, por afectación grave a la probidad administrativa, y no por el retiro voluntario para profesionales de la educación establecida en la Ley N° 20.976, primando la razón y en consecuencia, evidenciándose la inexistencia de cualquier indicio de capricho o arbitrariedad. Asimismo, se acredita que su representada no ha incurrido en acto ilegal algun
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Myrtha Mónica Paz González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, solo en cuanto se ordena a la recurrida, dentro de un plazo de 30 días, emitir pronunciamiento sobre el recurso de reposición administrativo formulado con fecha 10 de marzo de 2025 por la parte recurrente, en contra del decreto que aplicó la medida disciplinaria de destitución, desestimándose en todo lo demás el recurso de protección interpuesto. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 773-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado César Aguilar Silva, en representación de doña Myrtha Mónica Paz González, domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal – DAEM, solicitando que esta Corte disponga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica