VIDALÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Luis Contreras Pastén, en representación de Nancy Rosana Vidalón Barrera, peruana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria, lo que vulnera las garantías constitucionales de los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Chile a finales del año 2020 por un paso no habilitado, y se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para realizar una autodenuncia, con el fin de iniciar el procedimiento respectivo para regularizar su situación migratoria en el país. Sin embargo, indica, desde la fecha de la autodenuncia hasta la interposición de este recurso, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento alguno, ya sea acogiendo o rechazando la petición de regularización, manteniendo durante más de 6 años a la afectada en una situación de incertidumbre constante. Solicita que se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento formal sobre la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. Confirma que la recurrente ingresó por paso no habilitado según informe policial de diciembre de 2020, pero aclara que el Servicio no ha dictado sanciones migratorias como multas o expulsión en su contra. Indica que la autodenuncia realizada ante la policía no constituye por sí misma el inicio de una solicitud administrativa de regularización. Expone que el proceso sancionatorio por ingreso irregular es una facultad del Director Nacional del Servicio y no un asunto que se someta a petición de parte. Arguye que, al no haberse iniciado un procedimiento sancionatorio formal, no es posible alegar una demora injustificada, dado qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de pronunciarse sobre una presunta solicitud de regularización migratoria formulada por la extranjera. Sin embargo, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, lo informado por el Servicio recurrido y lo reconocido por la propia actora en su recurso, se extrae que no ha existido por parte de ésta solicitud alguna de regularización de su situación migratoria en el país, sino que, únicamente, consta la auto denuncia formulada en el año 2020, circunstancia que habilitaba a la autoridad para iniciar un procedimiento sancionatorio de expulsión, pero en caso alguno era la vía idónea para la regularización migratoria que pretende la actora al erigir la presente acción constitucional de cautela. CUARTO: Que, en consecuencia, no es posible reprochar a la autoridad inactividad o desidia en la tramitación de la regularización de la situación migratoria de la recurrente, en la medida que, como se ha dicho, ésta no ha sido formulada por la interesada, lo cual conduce al rechazo indefectible de su acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Nancy Rosana Vidalón Barrera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 54-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece José Luis Contreras Pastén, en representación de Nancy Rosana Vidalón Barrera, peruana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria, lo que vulnera las garantías constitucionales de los N° 1 y 2 del a
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