PAOLA ALEJANDRA RIVERA AGUIRRE C/ DEYANIRA JAVIERA SCARLETT DIAZ FLORES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT1-12311-2025, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se declaró inadmisible la querella de autos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Cristián Parada Bustamante, toda vez que en esta etapa preliminar, del relato incorporado en la acción, se denota que la actividad ejercida por uno de los sujetos activos supera el ámbito del incumplimiento meramente contractual, al solicitar una suma añadida a lo acordado por un concepto inexistente, denominado “póliza de seguridad” conforme a lo expresado en la querella, que puede satisfacer los requisitos de una puesta en escena típica y antijurídica, máxime existiendo un documento forjado con apariencia de factura, dando una apariencia de verosimilitud que de esta manera es apta para superar el examen preliminar del artículo 114 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-6555-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 5: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideració
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