RAMÍREZ/BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Felipe Ramírez Hermosilla, abogado, en representación de doña Dayana Mishell Guaña Montoya, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber negado cobertura a una intervención médica, fundándose en una preexistencia no declarada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es afiliada a Isapre Banmédica bajo el plan de salud denominado "Salud Superior Gold 26/2410", cuya vigencia se inició el 1 de enero de 2025. Durante el mes de febrero de 2025, fue diagnosticada con colelitiasis y sometida a una colecistectomía laparoscópica en Clínica Indisa, con un costo aproximado de $6.448.793. Agrega que, al solicitar la activación de la cobertura correspondiente al programa de atención médica folio N° 2331451740, por su hospitalización entre el 10 y 11 de febrero, la Isapre rechazó dicho requerimiento mediante comunicación de fecha 13 de marzo de 2025, invocando como fundamento la existencia de una patología preexistente no declarada, consistente en pólipos vesiculares detectados en una ecotomografía abdominal realizada el 28 de junio de 2024. Explica que en dicha oportunidad el único diagnóstico médico emitido fue "dispepsia", sin que se le indicara tratamiento ni se solicitaran exámenes adicionales en relación con el hallazgo ecográfico. Sostiene que la observación de un engrosamiento nodular de aspecto polipoideo constituye únicamente un hallazgo imagenológico y no un diagnóstico médico propiamente tal. Fundamenta la ilegalidad del actuar de la Isapre en el artículo 190 del DFL N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, norma que define como preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médica
Fallo
fallo instruye a la Isapre recurrida otorgar cobertura para la atención hospitalaria realizada a la reclamante en Clínica Indisa, correspondiente al período del 10 al 11 de febrero de 2025. Asimismo, la sentencia ordena otorgar cobertura a todas las prestaciones cuya bonificación ha sido negada con relación al antecedente de "Pólipos Vesiculares", debiendo efectuarse dicha cobertura en la forma prevista en el plan complementario de salud, sin exclusión ni restricción de ningún tipo. QUINTO: Que, requerido ampliación de informe a la Superintendencia de Salud, conforme a lo ordenado por resolución de fecha 24 de diciembre de 2025, dicho organismo fiscalizador evacuó el oficio SS/N° 25, de fecha 5 de enero de 2026, suscrito por el Fiscal de la Superintendencia de Salud, mediante el cual actualiza el estado de tramitación y resolución del Juicio Arbitral Rol N° 4017967-2025, señalando que con fecha 18 de noviembre de 2025, Isapre Banmédica S.A. presentó un recurso de reposición en contra del precitado fallo, el cual fue rechazado mediante sentencia de 12 de diciembre de 2025, dictada por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Asimismo, señala que con fecha 23 de diciembre de 2025, la Isapre demandada dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, respecto del cual se confirió traslado a la parte demandante con fecha 30 de diciembre de igual anualidad. De esta forma, evacuándose el referido traslado o transcurrido el plazo para ello, los autos quedará
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Felipe Ramírez Hermosilla, abogado, en representación de doña Dayana Mishell Guaña Montoya, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber negado cobertura a una intervención médica, fundándose en una preexistencia no declarada. Actu
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