PÉREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece GISELLE ALEXANDRA ALISTE SERRANO, abogada, en representación de PEDRO ORLANDO PÉREZ CORTÉS, con domicilio para estos efectos en avenida Granaderos N° 3727, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes representada legalmente por Tomas Zavala Mujica, ambos domiciliados en calle General Calderón N° 121, comuna de Providencia, por haber efectuado descuentos unilaterales en sus remuneraciones sin notificación previa y, encontrándose pendiente un procedimiento ejecutivo por la misma deuda, actuación arbitraria e ilegal que vulneras los derechos del artículo 19 N°3, y 24 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, al tenor de la acción deducida en su contra, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, en el año 2023, contrató con la recurrida un crédito social por la suma de $9.898.142, pagadero en 48 cuotas, materializado en el pagaré N° 208COS100237659, el cual fue reprogramado el 07 de noviembre de 2024 por un saldo de $10.181.851, a pagar en 60 cuotas mensuales. Asimismo, en diciembre de 2022, solicitó otro crédito por $11.230.333, a pagar en 48 cuotas, correspondiente al pagaré N° 208COS100183272, reprogramado el 13 de diciembre de 2024 por un saldo de $5.960.566, a pagar en 35 cuotas mensuales. Manifiesta que, al quedar cesante en enero de 2025, no se pudieron seguir realizando los descuentos por planilla y comenzó a adeudar las cuotas. No obstante, el 29 de octubre de 2025, recibió notificación de las demandas ejecutivas roles C-3064-2025 y C-3065-2025, interpuestas por la recurrida ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta para el cobro de los pagarés antes mencionados. Aclara que dichas causas se mantienen con gestiones tendientes a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, concretándose incluso el embargo de un vehículo de su propiedad. Agrega que, a pesar de la judicialización de las deudas, al recibir su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2025, constató que su empleador había efectuado descuentos por planilla a favor de la recurrida por un total de $645.968, sin que se le hubiera notificado previamente dicha determinación. Sostiene que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada al mantener los descuentos por planilla, lo que constituye un beneficio legal para un cobro oportuno, en circunstancias de que ya demandó ejecutivamente el cobro de la deuda, lo que podría generar un doble cobro y un enriquecimiento sin causa, abusando de las facultades que le otorga la ley. Concluye que esta conducta vulnera su legítima expectativa de percibir sus remuneraciones íntegras, afectando los derechos de propiedad (Art. 19 N° 24) e igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2) de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el recurso, ordenar el cese de los descuentos, la restitución de los montos retenidos desde la presentación de las demandas ejecutivas y la condena en costas. SEGUNDO: Que, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, al evacuar su informe, solicita el rechazo del recurso de protección. Expone que la operación de crédito N° 208COS100183272 fue otorgada el 27 de diciembre de 2022 por $11.230.333, reprogramada el 07 de noviembre de 2024 por $8.868.566, en 60 cuotas, y se encuentra en mora desde febrero a noviembre de 2025. La operación N° 208COS100237659 fue otorgada el 10 de noviembre de 2023 por $9.898.142, reprogramada el 07 de noviembre de 2024 por $9.845.633, en 60 cuotas, y también registra mora desde febrero a noviembre de 2025. Sostiene que ambos créditos se encuentran plenamente vigentes y actualmente exigibles. Argumenta que el inicio de las demandas judiciale
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en favor de PEDRO ORLANDO PÉREZ CORTÉS, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por lo que la recurrida deberá abstenerse de practicar el cobro de los créditos señalados, vía descuento de remuneraciones, respecto de los pagarés N°208COS100237659 y N°208COS100183272, debiendo reembolsar los montos indebidamente descontados de las liquidaciones del actor, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro sr. Opazo, quien fue de parecer de rechazar el recurso por considerar que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, dispone expresamente que las deudas provenientes de prestaciones de créditos sociales otorgados a un trabajador afiliado a una caja de compensación, debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, reteniendo y remesando a la caja acreedora, rigiéndose por las mismas reglas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, y, en consecuencia, las cajas acreedoras pueden pagarse del crédito moroso a través de la planilla de remuneración del afiliado, porque incluso con el cobro judicial la recurrente sigue adeudando montos muy superiores a los que se descuentan y porque, actua
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Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece GISELLE ALEXANDRA ALISTE SERRANO, abogada, en representación de PEDRO ORLANDO PÉREZ CORTÉS, con domicilio para estos efectos en avenida Granaderos N° 3727, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes representada legalmente por Tomas Zavala Mujica, amb
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