15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ/INMOILIARIA BRASILIA S. A. (LTE) ACUM. 10421-2025.-

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En causa Ingreso Corte N° 10420-2025, proveniente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado HENRÍQUEZ/INMOILIARIA BRASILIA S. A. (LTE), se dictó sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda interpuesta condenando a la demandada Inmobiliaria Brasilia S.A, a pagar la suma única de $2.000.000.- (dos millones de pesos) como indemnización de perjuicios a título de daño moral en favor de cada uno de los treinta y un demandantes que individualiza. En contra de la referida sentencia, la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma y, conjuntamente, apelación, mientras que la demandante apeló. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal se funda en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio que se configura por cuanto en la demanda se solicitó condenar al pago de las indemnizaciones correspondientes, por concepto de daño moral, considerando todas las molestias, desilusiones e inconvenientes que han debido experimentar los adquirentes consumidores del conjunto habitacional “Condominio Plaza Verde III” y en cambio la sentencia impugnada, otorgando más de lo pedido por las partes, condenó a su representada a pagar la ingente cantidad de $2.000.000, por concepto de daño moral, a cada uno de los demandantes gananciosos que identifica, fijando la cuantía de dicha indemnización en consideración expresa al período durante el cual los demandantes debieron sufrir las falencias constructivas pero además considerando “sus implicancias en la persona y familia de los afectados”, en circunstancias que como consta del propio escrito de demanda que aquello no fue demandado. Así, se incurre en el vicio de casación porque el

Fallo

fallo recurrido concede una suma que se determina en razón de conceptos, motivos o fundamentos diversos a aquellos que constituyen la petición concreta del demandante. Segundo: Que esta Corte ha expresado en reiteradas oportunidades que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, entre otros supuestos, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, otorga más de lo pedido por ellas en los respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Tercero: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ad quem podrá desestimar el recurso de casación si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reclamable solo con la declaración de nulidad, cuestión que es relevante, en la medida que, si la parte deduce conjuntamente recurso de apelación, el tribunal superior puede entrar al análisis del recurso de grado derechamente, cuestión que en el caso de autos es procedente. Cuarto: Que, sin perjuicio que, conforme se señaló, el vicio que reclama puede ser enmendado tanto por la vía de la nulidad formal, como por la apelación, lo que determina que la casación impetrada deba ser rechazada, es importante señalar que los hechos en que el demandado funda a causal de nulidad formal no

Texto Completo (Preview)

1 13 C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En causa Ingreso Corte N° 10420-2025, proveniente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado HENRÍQUEZ/INMOILIARIA BRASILIA S. A. (LTE), se dictó sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda interpuesta condenando a la demandada Inmobiliaria Brasilia S.A, a pagar la suma única de $2.000.000

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