RENDIC HERMANOS S.A. - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha quince de abril dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en apelación la parte denunciada, en contra la sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt con fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, que condena a Rendic Hermanos S.A. a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 4.1.7 de la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo N° 5 del año 2015, Ley N° 20.422, artículo 20 y 21 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La apelante, en síntesis, reproduce los hechos señalados al efectuar sus descargos a la denuncia, y en lo pertinente señala que en el fallo de autos, no cumpliría con los requisitos mínimos que establece el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, indicando que además el razonamiento no se efectúa conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto solo se limita a señalar de manera genérica el derecho a igualdad de las personas discapacitadas, y el deber de su representada de contar con medios adecuados, sin describir que aspectos arquitectónicos específicos serían los infringidos. Solicita se acoja el recurso de apelación en los términos formulados, se revoque la sentencia recurrida y en definitiva se deje sin efecto la multa aplicada. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y de la relación efectuada en la causa, se estima por estos sentenciadores que lo resuelto por el tribunal a quo se encuentra ajustado a derecho, razonamiento que, conforme a la prueba rendida y antecedentes de autos, le permitió condenar a Rendic Hermanos S.A. a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 4.1.7 de la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo N° 5 del año 2015, Ley N° 20.
Fallo
fallo de autos, no cumpliría con los requisitos mínimos que establece el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, indicando que además el razonamiento no se efectúa conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto solo se limita a señalar de manera genérica el derecho a igualdad de las personas discapacitadas, y el deber de su representada de contar con medios adecuados, sin describir que aspectos arquitectónicos específicos serían los infringidos. Solicita se acoja el recurso de apelación en los términos formulados, se revoque la sentencia recurrida y en definitiva se deje sin efecto la multa aplicada. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y de la relación efectuada en la causa, se estima por estos sentenciadores que lo resuelto por el tribunal a quo se encuentra ajustado a derecho, razonamiento que, conforme a la prueba rendida y antecedentes de autos, le permitió condenar a Rendic Hermanos S.A. a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 4.1.7 de la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo N° 5 del año 2015, Ley N° 20.422, artículo 20 y 21 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, conclusiones que este tribunal de alzada comparte, por cuanto conforme a la normativa antes señalada, y principalmente lo establecido en la Ley N° 20.422 sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad, son dos principios rectores de dicha normativa el diseño
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha quince de abril dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en apelación la parte denunciada, en contra la sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Pu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica