CONSTANZA ANDREA CATALÁN PEZOA /BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Compareció en este proceso Rol N° Protección-186-2026, Don Matías Ignacio Osses Muñoz, abogado, en representación de Doña Constanza Andrea Catalán Pezoa (R.U.N. 18.800.121-1), abogada, e interpuso recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI). Expone, en síntesis, que su representada cerró sus productos bancarios con la recurrida durante el año 2023. No obstante, al consultar sus antecedentes financieros en enero de 2026, detectó que el Banco BCI mantenía informada una deuda morosa por la suma de $395.639 por concepto de "Crédito de Consumo/Tarjetas de Crédito" en el Boletín Comercial y en la base de datos INFOCOM. Alega que dicho reporte es ilegal y arbitrario, pues se trataría de una deuda inexistente o caduca, lo que vulnera sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el respeto a la honra y protección de datos personales (Artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política). Solicita que se ordene la eliminación inmediata de dicha publicación de morosidad. A folio 8, evacuó informe el abogado Marcelo Llanos Campos, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, solicitando el rechazo del recurso. Informó que efectivamente la recurrente mantenía una deuda impaga, por la cual se le ofreció una fórmula de pago que fue aceptada y materializada el día 22 de diciembre de 2025. Aclara que, una vez efectuado el pago, el banco inició el trámite de actualización ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), proceso que conlleva un tiempo de procesamiento administrativo. Acompaña antecedentes (correos electrónicos de fecha 26 de enero de 2026) que acreditan que, a dicha fecha, la recurrente ya no registra deudas ni protestos informados en el Boletín Comercial ni en la CMF. En consecuencia, solicita el rechazo por falta de objeto y oportunidad. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque una afectación actual a las garantías constitucionales protegidas, consideración básica para el análisis y decisión del recurso. Tercero: Que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario es la publicación de una deuda de $395.639 en el Boletín Comercial, la cual considera improcedente tras el cierre de sus cuentas. Cuarto: Que, de acuerdo con lo informado por la institución recurrida y los antecedentes acompañados al proceso, se constata que la situación de morosidad que motivó el presente arbitrio ya no se encuentra vigente ni informada en los registros comerciales correspondientes. En efecto, quedó acreditado que, tras el pago de la acreencia y la actualización de los sistemas de información financiera, la publicación desapareció, no figurando actualmente la recurrente con deuda informada. Quinto: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado que sufra una privación, perturbación o amenaza actual en el legítimo ejercicio de sus derechos. En la especie, dicho requisito no concurre, por cuanto el recurso carece de objeto. Al haber desaparecido el supuesto agravio (la publicación de la deuda), el presente recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo medida cautelar que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, toda vez que lo pretendido por la actora ya se ha verificado en la realidad. Sexto: Que, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de fondo sobre las garantías constitucionales que se señalaron como vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Matías Ignacio Osses Muñoz en favor de Doña Constanza Andrea Catalán Pezoa en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Redacción del Ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 186 - 2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Compareció en este proceso Rol N° Protección-186-2026, Don Matías Ignacio Osses Muñoz, abogado, en representación de Doña Constanza Andrea Catalán Pezoa (R.U.N. 18.800.121-1), abogada, e interpuso recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI). Expone, en síntesis, que su representada cer
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