EN FAVOR DE GERMAN RUBIO CHACÓN CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ LETELIER, abogado, en representación del condenado don GERMÁN IGNACIO RUBIO CHACÓN, en causa RUC 1910043122-2, RIT 81-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando recurriendo de amparo en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de febrero de 2026 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando y sus medidas cautelares, dejándola sin efecto, porque importa una privación o amenaza de privación o perturbación a la libertad de mi representado, mediante una sentencia que es absolutamente ilegal, restringiendo el tribunal, además, la posibilidad de pedir la revisión del fallo, trasgrediendo el derecho de defensa. Funda su recurso indicando que estamos frente a una segunda sentencia condenatoria, toda vez que en el primer juicio, el imputado fue absuelto por una de las causales (administración fraudulenta, del artículo 469 N° 3 del Código Penal) y condenado por la otra (administración desleal, del artículo 470 N° 11 en relación al artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal), por lo que su parte -la defensa- interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2024, ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, el cual fue acogido, con fecha 31 de marzo de 2025, resolviendo ordenar la realización de un nuevo juicio. Menciona que, de esta forma, se celebró juicio oral celebrado los días 19, 20, 21 y 22 de enero de 2026, constituido por los jueces doña Marcela Yáñez Cabello (quien fue Presidenta de Sala), don Cristóbal Ávila Mora y doña Verónica Ramírez Mufdi, ésta última en calidad de redactora y que mediante resolución de fecha 9 de febrero de 2026 se certificó que, “de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose dictado una segunda sentencia condenatoria en estos antecedentes, y según lo previsto en el artículo 387 del Código Procesal Penal, no resulta procedente recurso alguno en contra de la sentencia dictada por este Trib
Fundamentos
considerando: 1° Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución n o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación n o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación de la sentencia definitiva dictada en los autos RIT 81- 2024, RUC 191043122-2 del Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, que condena a Germán Ignacio Rubio Chacón, de fecha 2 de febrero de 2026 y, la certificación efectuada seguidamente con fecha 9 de febrero de 2025, cuando reza: “Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose dictado una segunda sentencia condenatoria en estos antecedentes, y según lo previsto en el artículo 387 del Código Procesal Penal, no resulta procedente recurso alguno en contra de la sentencia dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando con fecha 02 de febrero de 2026, por lo que ésta se encuentra firme o ejecutoriada para todos los efectos legales”, impidiéndole, de esta forma, ejercer el derecho a recurrir, lo que es una garantía judicial fundamental e inherente al ser humano que permite a los litigantes impugnar resoluciones judiciales ante un tribunal superior, buscando revocar o modificar fallos que adolecen de vicios o errores. 3° Que, informando el Tribunal recurrido, indica que la sentencia condenatoria dictada en el segundo juicio oral, se le aplicó una obligación legal consagrada en el artículo 387 del Código Procesal Penal, que permitió la certificación de ejecutoria de la sentencia respetiva, lo que no deviene en un acto arbitrario, sino una carga legal impuesta por el legislador para evitar la prolongación indefinida de los procesos cuando ya ha mediado un segundo juicio, por lo que en tal sentido, la restricción de libertad que afecta al amparado emana de una sentencia definitiva firme, dictada por tribunal competente. 4° Que, como informó el Tribunal recurrido, la decisión aparece debidamente fundada y ha sido dictada dentro de sus facultades y competencias, con fundamento legal expreso y taxativo, como lo es el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, norma que de manera categórica establece la improcedencia de recursos cuando dispone: “La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código. Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que
Fallo
fallo conculcando el derecho de defensa y consecuentemente el debido proceso”. Expresa que la sentencia que se recurre, es posible constatar la concurrencia de discriminación arbitraria e ilegal -violación al principio de congruencia e imposibilidad de recurrir de la sentencia- que atenta en contra de “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” y, en consecuencia, “el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”, garantías constitucionales consagradas en los numerales 3° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Adiciona que, en dicho fallo, se condena a don Germán Rubio Chacón exclusivamente por el despojo del activo circulante (mercaderías) de la sociedad Ormeño Ruiseñor y Cía. Ltda. mediante Factura 919 (Sentencia pág. 62), hecho no advertido por el juzgado de garantía según consta del auto de apertura de juicio oral (Sentencia, pág. 4), violentando el principio de congruencia. Además, se refiere al proceso penal en general y la presunción de inocencia, indicando que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condena basándose en una sola prueba e ignora el resto, se vulneran principios fundamentales como la libre valoración de la prueba, la presunción de inocencia y la fundamentación de las sentencias. Menciona como se llevó a cabo la audiencia de juicio, señalando que el fiscal incorporó un nuevo hecho
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ LETELIER, abogado, en representación del condenado don GERMÁN IGNACIO RUBIO CHACÓN, en causa RUC 1910043122-2, RIT 81-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando recurriendo de amparo en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de febrero de 2026 dictada por el Tribunal
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