SIN INFORMACION

JUAN CARLOS MERCADO AGUILAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección por parte de Juan Carlos Mercado Aguilar, cesante, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El recurso es motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-169428-2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, la cual confirma el rechazo de tres licencias médicas (N°s 4913991-8, 5097118-K y 5264905-6) emitidas originalmente en el año 2021. El recurrente alega que el rechazo, bajo la causal de "reposo injustificado", es ilegal y arbitrario al carecer de

Fundamentos

fundamentos técnicos y no haber ordenado peritajes médicos para constatar su estado de salud mental, diagnosticado como trastorno depresivo mayor. Sostiene que esta situación vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 18 de la Carta Magna, afectando su subsistencia económica al encontrarse cesante. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que las recurridas SUSESO y COMPIN han alegado en sus respectivos informes la falta de oportunidad en el ejercicio de la acción, por haber sido interpuesta vencido el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que el recurso de protección fue ingresado con fecha 04 de enero de 2026. No obstante, de los antecedentes aportados por la autoridad técnica, se desprende que las licencias médicas objeto del recurso amparan periodos de reposo que se remontan al año 2021. Tercero: Que el recurrente ha activado la vía administrativa de revisión en múltiples oportunidades. Consta que el Sr. Mercado Aguilar solicitó reconsideraciones ante la SUSESO en al menos cinco ocasiones previas, recibiendo pronunciamientos confirmatorios del rechazo el 17 de octubre de 2024, el 26 de diciembre de 2024, el 19 de febrero de 2025 y el 28 de abril de 2025, antes de la resolución terminal aquí impugnada. Cuarto: Que, tal como ha sostenido la jurisprudencia de LA Excelentísima Corte Suprema, las sucesivas solicitudes de reconsideración ante un mismo organismo, basadas en los mismos hechos y fundamentos, no producen el efecto de hacer renacer el plazo para interponer la acción de protección. Aceptar lo contrario implicaría permitir la generación de plazos de forma artificiosa, vulnerando la certeza jurídica. Quinto: Que, en consecuencia, el afectado tuvo un conocimiento cabal de la decisión administrativa de rechazo y de sus fundamentos, a lo menos, tras la resolución dictada el 26 de diciembre de 2024 (Resolución Exenta N° R-01-DFS-198884-2024). Al haberse interpuesto la presente acción el 04 de enero de 2026, ha transcurrido en exceso el plazo del Auto Acordado que regula la materia, evidenciándose una dilación injustificada que priva a esta acción de su naturaleza cautelar y de urgencia. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Sexto: Que, al haberse acogido la excepción de extemporaneidad, se torna improcedente e innecesario entrar al análisis de la existencia de ilegalidad o arbitrariedad de los actos impugnados, así como a la ponderación del mérito clínico de las licencias médicas reclamadas.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge la alegación de extemporaneidad de la acción deducida por las recurridas; por lo que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Mercado Aguilar en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción del Ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-27-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección por parte de Juan Carlos Mercado Aguilar, cesante, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El recurso es motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-169428-2025, d

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