PARRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Fabián Luengo Rodríguez, en representación de Julieta Nathalie Parra Retamal, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-S-72763-2025, de 28 de mayo de 2025, por la que denegó el pago de la licencia médica Nº106376266-7 extendida por un total de 30 días a contar del 23 de agosto de 2024, por el reposo injustificado, lo que estima, afecta el derecho a la vida y a la integridad psíquica y física, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y se orden el pago de dicha licencia. Segundo: Que el abogado Rodrigo Campos Cortés, en su calidad de mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la COMPIN, evacuó informe al tenor del recurso incoado y solicita su rechazo. Expone que la actora interpuso recurso de reposición en contra del rechazo de la licencia médica reclamada por esta vía, sin embargo, fue rechazado, debido a que el 12 de julio de 2024 se elaboró informe pericial por médico con especialidad en psiquiatría a petición de la Isapre Vida Tres S.A. en el que se concluyó que su compromiso funcional era leve a moderado, esperando su reintegro laboral para el 24 de julio de 2024. Agrega que el informe del médico tratante tampoco informa alguna patología clínica invalidante ni tratamiento pendiente. Finalmente, fundamenta su actuación en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licencias médicas y consecuente pago del subsidio, específicamente en el Decreto N°7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales y el Decreto Supremo N°3/1984 que establece el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, cuyo artículo 14 otorga competencia privativa para aprobar o rechazar licencias médicas, enfatizando su carácter de organismo eminentemente técnico que
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-S-72763-2025, de fecha 28 de mayo de 2025, que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas fue: “(…) Que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 106376266-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 60 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que los Informes Complementarios no describen adecuadamente la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico ni el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico indicado con fines terapéuticos.” Además, se tuvo en consideración que el 12 de julio de 2024 se elaboró informe pericial por médico con especialidad en psiquiatría a petición de la Isapre Vida Tres S.A. en el que se concluyó que el compromiso funcional era leve a moderado, esperando el reintegro laboral de la recurrente para el 24 de julio de 2024, y que no se presenta derivación a GES por salud mental. Décimo: Que, por lo razonado, solo cabe concluir que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de las recurridas, que vulnere las garantías invocadas en la acción deducida, motivo por el cual esta debe ser rechazada.
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. Luego, argumenta que no existe una actuación arbitraria o ilegal de su parte que haya vulnerado garantías constitucionales por cuanto el rechazo de las licencias médicas se encuentra plenamente justificado y se acredita con la documentación de respaldo que acompaña, relevando el hecho que se sometió a la recurrente a un peritaje de segunda opinión el 24 de julio de 2024 que concluyó: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de enfermedad de su hija y baja red de apoyo para el cuidado de la niña, sintomatología ansiosa y GAF 60, se concluye compromiso funcional leve a moderado y el reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 12 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral el día 24-07-2024. Tratamiento insuficiente de manera prolongada, o la baja adherencia a éste por parte de la afiliada, expone a fracaso de tratamiento.”. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye
Texto Completo (Preview)
Se anunció para alegar contra el recurso durante 10 minutos la abogada Camila Paz Riesco Mendoza. Nicole Ramírez Concha, relatora. C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 35 y 36: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Fabián Luengo Rodríguez, en representación de Julieta Nathalie Parra Retamal, quien interpone acci
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