ZORRILLA DUEÑAS EDELMA MIRLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Edelma Mirla Zorrilla Dueñas, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2600100010102 de 07 de enero de 2026, acto administrativo que califica de ilegal y arbitrario por vulnerar las garantías consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el rechazo se fundó en no haber remitido contrato de trabajo y certificado de vigencia legalizados mediante firma electrónica avanzada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostiene que la decisión carece de motivación y que la autoridad no solicitó antecedentes adicionales conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, impidiéndole subsanar eventuales observaciones y ejercer adecuadamente su defensa, pese a haber acompañado la documentación requerida. Afirma cumplir los requisitos legales para la residencia definitiva, indicando residencia en Chile desde el año 2019, con más de veinticuatro meses exigidos por el artículo 79 de la Ley N°21.325, además de cotizaciones previsionales continuas. Indica que la resolución infringe los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, particularmente celeridad, contradictoriedad y debido proceso, al no requerir antecedentes faltantes ni permitir subsanación. Invoca jurisprudencia que exige procedimiento racional y justo en materia migratoria conforme a la Ley N°21.325 y tratados internacionales. Finalmente solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, presentada el 20 de diciembre de 2024, indica que mediante Notificación Previo Rechazo de 30 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que la acción se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, desestimando la documentación presentada y sin habérsele otorgado oportunidad suficiente para subsanar eventuales observaciones dentro del procedimiento administrativo. A su turno, la recurrida sostiene que la solicitud fue previamente observada otorgándose plazo para acompañar antecedentes, los que no fueron incorporados conforme al estándar exigido, razón por la cual se dictó la resolución terminal de 07 de enero de 2026, agregando que en dicho acto se otorgó además permiso de residencia temporal por dos años, no existiendo acto ilegal o arbitrario vigente que amerite tutela cautelar. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por la recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado, máxime no habiendo incorporado la documentación exigida en los plazos señalados por la autoridad migratoria. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Edelma Mirla Zorrilla Dueñas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 43-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Edelma Mirla Zorrilla Dueñas, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2600100010102 de 07 de enero de 2026, acto administrativo que califica de ilegal
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