MARTÍNEZ/ALMONACID
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 María González Ojeda, abogada, en representación de Viviana Elisa Martínez Roa, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bilbao n.° 1129, oficina 705, Osorno, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra: i) Elena Cañulef Momberg, domiciliada en Argentina n.º 1664, Población Carlos Ibáñez del Campo, Osorno; ii) Paloma Asenjo Burgos, domiciliada en Santa Ester N.º 578, Osorno; iii) Jessica Castillo Silva, domiciliada en Bahía Queule 2959, Osorno; y iv) contra Miriam Almonacid Vera, domiciliada en Los Sauces 020, Osorno, fundada en la difusión por parte de estas últimas de publicaciones en redes sociales (Facebook, Instagram y WhatsApp) en que la acusan falsamente de conductas delictivas, exponiendo su imagen, datos personales y domicilio sin consentimiento, generando una campaña de descrédito público. Indicó que tales hechos se originan tras la cancelación de un viaje recreativo organizado por la recurrente, decisión motivada por la falta de pago total del alojamiento por parte de los demás partícipes; y aunque se acordó la restitución por parte de la empresa contratada del 80% del dinero, las recurridas iniciaron publicaciones difamatorias que han sido replicadas y continúan vigentes. En tal sentido, alega vulneración a su derecho a la integridad psíquica (art. 19 Nº 1), a la vida privada y honra (art. 19 Nº 4) y a su derecho de propiedad sobre la propia imagen (art. 19 Nº 24). Pretende el cese inmediato de las publicaciones, la eliminación del contenido difamatorio y que las recurridas se abstengan en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones de igual tenor. 2. A folio 9 doña Paloma Ignacia Asenjo Burgos indicó que en el contexto de su egreso de Cuarto Medio, la recurrente se ofreció para organizar la gira final de estudios por lo cual se le transfirió la suma de $7.000.000 a fin de solventar un paseo a Lican Ray, el cual en definitiva nunca se concretó y por lo cual se formuló una denuncia penal en su contra en enero de 2026. Agregó que, dada tal situación, el día 6 de enero de 2026 se limitó a replicar una publicación efectuada por otra compañera de curso, publicación que retiró el mismo día 6 de enero, por lo que a la fecha de interposición de esta acción tal publicación ya no se encontraba vigente. 3. A folio 12 Jessica Castillo Silva solicitó el rechazo del recurso fundado en que no diseñó ni creó la publicación que se le atribuye; que, por lo demás, la recurrente pudo reportar tal publicación en la misma plataforma social, mediante el respectivo formulario de denuncia. Finalizó indicando que, en cuanto a la solicitud de abstención de publicaciones futuras, sin ser éstas corroboradas en detalle, mediante un correspondiente estudio técnico y peritajes forenses, ello vulneraría el derecho de expresión y opinión que le asiste a todo ciudadano. A folio 8 consta notificación a Elena Cañulef Momberg sin que se informara por parte de ésta. A folio 22 se tuvo por no presentado el re
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-27-2026.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: 1. A folio 1 María González Ojeda, abogada, en representación de Viviana Elisa Martínez Roa, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bilbao n.° 1129, oficina 705, Osorno, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra: i) Elena Cañulef Momberg, domiciliada en Argentina n.º 166
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