FLEURISTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de protección en favor de Agnola Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por haber incurrido en una omisión consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia temporal N°72796682. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de seis meses sin respuesta alguna ni avance del trámite, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene dictar el acto administrativo terminal correspondiente. Expone que el cónyuge de la recurrente es titular de residencia definitiva en el país y que, con el objeto de reunificar a su familia, ingresó la referida solicitud en favor de la actora, sin haber obtenido hasta la fecha pronunciamiento alguno. Señala que la omisión se configura día a día, generando un estado de incertidumbre y tensión, al no emitirse respuesta ni liberarse orden de pago de derechos. Indica que ello impide desarrollar actividades básicas tales como acceder a créditos, arrendar vivienda o suscribir contratos, pese a encontrarse en situación migratoria regular en trámite. Alega que la conducta del servicio infringe el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado sobre la materia, al configurarse una omisión ilegal y arbitraria. Sostiene que se vulnera el artículo 19 N°2, por existir un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes que han obtenido respuesta. Argumenta, además, infracción al artículo 37 de la Ley N°21.325 y al artículo 27 de la Ley N°19.880, así como a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que,
Fundamentos
considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4049-2025 Protección
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro de un plazo razonable, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia temporal y dicte el acto administrativo terminal que corresponda. Segundo: Que, al evacuar informe, Antonio Emilio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del recurso por estimar que no concurren sus presupuestos constitucionales y legales, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, ni que amenace o perturbe garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que la beneficiaria Agnola Pierre, de nacionalidad haitiana, el 19 de marzo de 2025 solicitó desde el exterior el beneficio de residencia temporal bajo la subcategoría “reunificación familiar”, mediante ID 72796682, y que dicha solicitud se mantiene pendiente en etapa de “Revisión de Análisis Jurídico”, desde el 14 de septiembre de 2025, según consta en el Registro Nacional de Extranjeros. Señala que el permiso requerido se rige por el artículo 68 de la Ley N°21.325 y que las subcategorías migratorias de residencia temporal se regulan en los artículos pertinentes del Decreto Supremo N°177, de 10 de mayo de 2022, destacando que el permiso por reunificación familiar se encuentra especialmente normado en sus artículos 12 a 16, para extranjeros que acrediten vínculos famil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. A folio N° 18: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de protección en favor de Agnola Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por haber incurrido en una omisió
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