SIN INFORMACION

CASTILLO ASENCIO SANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de amparo en favor de don Sandro Castillo Asencio, empleado, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 24246850 de fecha 20 de mayo de 2024, el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud migratoria y disponer orden de abandono del país en el plazo de 10 días, vulnera con ello los artículos 19 N°7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente solicitó residencia temporal, la que le fue concedida. Tras el vencimiento de su visado, solicitó la regularización correspondiente, cumpliendo con todas las exigencias legales y administrativas, acompañando la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el objeto de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. No obstante haber dado cumplimiento a los requisitos legales, fue notificado de la Resolución Exenta N° 24246850 de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud y se dispuso orden de abandono del país, fundado en la existencia de una condena por el delito de receptación, impuesta en causa RIT 16761-2018 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sentencia de fecha 20 de junio de 2019, ejecutoriada el 24 de junio de 2019. Alega que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, toda vez que el amparado jamás fue notificado de un rechazo previo ni se le otorgó oportunidad de acompañar antecedentes adicionales o formular descargos, infringiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 y vulnerando el derecho a un procedimiento racional y justo. Asimismo, la autoridad no ponderó adecuadamente que la condena fue íntegramente cumplida, tanto en su aspecto corporal como accesorio, ni consideró el tiempo transcurrido desde su cumplimiento, período en el cual el amparado no ha incurrido

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24246850 de fecha 20 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud migratoria de conformidad al artículo 8 transitorio de la ley 21.325 y ordenó el abandono del país del amparado. Tercero: Que, el artículo octavo transitorio dispone: “…se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”. Cuarto: Que, del mérito de autos, consta que la parte recurrente registra una condena como autor del delito de receptación a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago según consta en sentencia de 20 de junio de 2019, ejecutoriada el 24 de junio de 2019. En consecuencia, el extranjero presenta antecedentes penales y

Fallo

Por tanto, solicita se rechace en todas sus partes el recurso deducido. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24246850 de fecha 20 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud migratoria de conformidad al artículo 8 transitorio de la ley 21.325 y ordenó el abandono del país del amparado. Tercero: Que, el artículo octavo transitorio dispone: “…se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”. Cuarto: Que, del mérito de autos, consta que la parte recurrente registra una condena como autor del delito de receptación a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago según consta en sentencia de 20 de junio de 2019, ejecutoriada el 24 de junio de 2019. En consecuencia, el extranjero presenta antecedentes penales y por tanto no cumple con las

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de amparo en favor de don Sandro Castillo Asencio, empleado, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 24246850 de fecha 20 de mayo de 2024, el acto arbitrario e ilegal consistente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica