GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Francisco Javier Guzmán Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal en la tramitación de su solicitud presentada el 30 de noviembre de 2022. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que importa una dilación excesiva e injustificada en el procedimiento administrativo, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior, por lo que solicita se ordene a la autoridad pronunciarse dentro de plazo. Expone que el recurrente ingresó al país como turista, obtuvo residencia temporaria y luego permanencia definitiva vigente, cumpliendo los requisitos legales para solicitar carta de nacionalización conforme al Decreto Supremo N°5.142 y la Ley N°21.325. Señala que, pese a haber presentado su solicitud hace casi tres años, la autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno ni ha cumplido con remitir el proyecto de decreto respectivo, generando incertidumbre y afectación de sus derechos. Alega que la omisión infringe el principio de celeridad y el carácter conclusivo del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, cuyo artículo 27 fija un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hipótesis que sostiene no concurren. Argumenta que la demora constituye una actuación ilegal por contraria
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir la orden de giro y remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, pronunciándose dentro del plazo de 60 días o el que se estime pertinente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales de la acción, por cuanto no existiría acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitrario y que afecte alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país el 21 de marzo de 2017 como turista y que, por Resolución Exenta N°377120 de 7 de diciembre de 2018, se le otorgó permanencia definitiva —asimilada a residencia definitiva por el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325—, la cual se mantiene vigente, de modo que su situación migratoria es regular y la pendencia del trámite no le generaría perjuicio en el ejercicio de sus derechos. Indica que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada el 30 de noviembre de 2022, bajo ID N°58226581, y que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”, desde
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San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Francisco Javier Guzmán Martínez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria co
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