SIN INFORMACION

COLIMBER JAVIER GARCIA CAMEJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Colimber Javier García Camejo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100323060, de 12 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y estableció una prohibición de ingreso por cinco años. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por carecer de fundamentación suficiente, haberse dictado con infracción a normas legales sobre competencia y procedimiento administrativo, y resultar desproporcionada, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, cautelado por el artículo 21 del mismo texto, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que el amparado ingresó como turista, obtuvo residencia temporal y, el 21 de febrero de 2024, solicitó residencia definitiva, acompañando la documentación requerida. Señala que la resolución impugnada fundó el rechazo en la falta de pago de derechos y multa por residencia vencida, en la omisión de remitir certificado de antecedentes apostillado y copia de sanción. Indica que tales incumplimientos obedecen a dificultades del sistema digital del Servicio, que traslada al administrado la carga de autocalificar infracciones, vulnerando el principio de celeridad del artículo 7 de la Ley N°19.880, y que el certificado fue gestionado y acompañado. Alega que la prohibición de ingreso fue impuesta por autoridad incompetente, pues el artículo 136 de la Ley N°21.325 reserva tal facultad al Director Nacional, sin que la delegación invocada la comprenda, infringiendo los artículos 6° y 7° de la Constitución. Sostiene que la orden de abandono constituye amenaza cierta de expulsión conforme al artíc

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100323060, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. Segundo: Que, al evacuar informe, Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo, sosteniendo que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a esa autoridad y que la resolución impugnada se dictó con estricto apego a la Constitución y a la normativa migratoria aplicable. Expone que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país el 11 de mayo de 2019; que solicitó una visa sujeta a contrato el 1 de agosto de 2019; y que, mediante Resolución Exenta N°33743, de 20 de febrero de 2020, se le otorgó un permiso de residencia sujeta a contrato por dos años, con vigencia desde el 5 de febrero de 2021 hasta el 5 de febrero de 2023. Indica que el 21 de febrero de 2024 el recurrente postuló a residencia definitiva (ID N°69476864) encontrándose con su permiso vencido desde hacía un año, sin acompañar el comprobante de pago de la multa por residencia irregular y presentando, en lugar del certificado de antecedentes del país de origen, un certificado chileno. Señala que, por Comunicación Electrónica folio N°56956574, de 15 de abril de 2024, se le requir

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Colimber Javier García Camejo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100323060, de 12 de

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