SIN INFORMACION

V.I.H.L./JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana Andrea Moreno Herman, abogada, Defensora Penal Juvenil, quien interpone recurso de amparo en favor de la imputada adolescente de iniciales V.I.H.L., en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por haber rechazado, mediante resolución de 12 de febrero de 2026, la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en la prescripción de la acción penal. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que mantiene vigente una persecución penal respecto de hechos que estima prescritos, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. Expone que los hechos imputados datan del 25 de diciembre de 2023 y que su representada no fue formalizada ni notificada del requerimiento en procedimiento simplificado presentado el 5 de mayo de 2025, habiéndose reprogramado reiteradamente la audiencia por falta de emplazamiento. Señala que la adolescente no registra movimientos migratorios ni condenas posteriores, por lo que no concurre causal de suspensión o interrupción del plazo. Indica que, tratándose de simples delitos, el artículo 5 de la Ley Nº20.084 fija un plazo de prescripción de dos años, el cual se encuentra cumplido. Alega que la ley especial regula íntegramente la prescripción en materia adolescente, excluyendo la aplicación supletoria de las normas de interrupción o suspensión del Código Penal. Sostiene que, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, sólo la formalización suspende la prescripción, lo que no ha ocurrido en la especie. Argumenta que la decisión recurrida permite continuar una persecución penal extinguida, contrariando además la Convención sobre los Derechos del Niño. Afirma que la resolución impugnada amenaza la liber

Fundamentos

considerando que el requerimiento en procedimiento simplificado fue presentado el 5 de mayo de 2025, de modo que la prescripción se entendió suspendida desde ese momento, sin perjuicio de la notificación necesaria para el emplazamiento de la imputada, razón por la cual se reprogramó la audiencia de procedimiento simplificado. Refiere que el requerimiento atribuye a la adolescente participación, junto a otros imputados, en hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2023 en el Centro Recreacional Lo Espejo, consistentes en el ingreso ilícito con destrucción de reja perimetral, enfrentamiento y amenazas a guardias y personal del recinto, además de diversos daños en su infraestructura, calificándose tales hechos como usurpación no violenta del artículo 458 del Código Penal y daños simples del artículo 487 del mismo cuerpo legal. Agrega que, pese a haberse fijado sucesivas audiencias, la amparada no ha podido ser notificada; por ello, en la audiencia del 12 de febrero de 2026 se fijó nueva fecha para el 12 de marzo de 2026, a las 12:00 horas, en sala 5, y se tuvo presente un informe de viajes de la PDI de 2 de febrero de 2026 que da cuenta de la ausencia de movimientos migratorios desde enero de 2023. Asimismo, sostiene que la interpretación del tribunal es que el procedimiento se dirige en contra de la imputada con la sola presentación del requerimiento en procedimiento simplificado dentro del término de prescripción, con independencia de su notificación efectiva. Finalmente, señala que, conforme al artículo 102 del Código Penal, la declaración de prescripción exige, en todo caso, que el imputado se halle presente en el juicio, circunstancia que en la especie no concurre por no encontrarse emplazada la amparada. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que es necesario recordar que el recurso de amparo, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la libertad personal que revistan el carácter de ilegales. En este sentido, la jurisprudencia ha sido conteste en señalar que el amparo no constituye una vía idónea para impugnar el mérito de resoluciones judiciales dictadas por tribunal competente, dentro de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de 12 de febrero de 2026 y se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Segundo: Que, al evacuar informe, José Luis Alvarado Foerster, juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, expone que, mediante resolución de 12 de febrero de 2026, se rechazó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal solicitado por la defensa de la amparada, por estimarse que no se verificaba el presupuesto fáctico del artículo 5 de la Ley N°20.084, relativo al transcurso del tiempo. Indica que la decisión se sustentó en el tenor del artículo 96 del Código Penal, considerando que el requerimiento en procedimiento simplificado fue presentado el 5 de mayo de 2025, de modo que la prescripción se entendió suspendida desde ese momento, sin perjuicio de la notificación necesaria para el emplazamiento de la imputada, razón por la cual se reprogramó la audiencia de procedimiento simplificado. Refiere que el requerimiento atribuye a la adolescente participación, junto a otros imputados, en hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2023 en el Centro Recreacional Lo Espejo, consistentes en el ingreso ilícito con destrucción de reja perimetral, enfrentamiento y amenazas a guardias y personal del recinto, además de diversos daños en su infraestructura, calificándose tales hechos como usurpación no violenta del artículo 458 del Código Penal y daños simple

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San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. A folios N° 8, 9 y 19: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana Andrea Moreno Herman, abogada, Defensora Penal Juvenil, quien interpone recurso de amparo en favor de la imputada adolescente de iniciales V.I.H.L., en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por haber rechazado, mediante res

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